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  • Perjudicados de Forum y Plataforma Blanca de Afinsa de Madrid valoran la sentencia de la AN en Intereconomia







  • NOTA SOBRE LA SENTENCIA DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO .-


    Se nos pide un comentario sobre la Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2010, que desestima varias demandas presentadas contra el Estado en relación al asunto de Forum y Afinsa en petición de responsabilidad patrimonial .-

    En primer lugar reteraros , que nuestra demanda esta aun pendiente de sentencia, aunque es más que probable que su fundamentación y fallo sean idénticos a la ahora publicada.-

    La conclusión central de la Sentencia es que la actividad de FORUM no era financiera y por ello el Estado no tenia que controlar nada.-

    Ninguno de los argumentos de esta Sentencia son nuevos.- Viene a reiterar los ya dados por el Ministerio de Sanidad, el de Economia , la CNMV , Banco de España , y Agencia Tributaria.-

    Con anterioridad os hemos remitido nuestra demanda , y dado que estimamos que TODOS los argumentos legales indicados en ella , siguen siendo perfectamente válidos para concluir que la actividad de FORUM era financiera , serán TODOS ELLOS nuevamente reiterados en su casi literalidad ante el Tribunal Supremo .-

    No se trata pues en este pequeño comentario de repetirlos , aunque si debemos destacar algunas cuestiones que nos parecen importantes .-

    1.- LA SOSPECHOSA DISPOSICION ADICIONAL 4 DE LA LAY 35/2003

    Se dice en la Sentencia que la famosa disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003,

    “se dicto con la clara finalidad de dotar a los clientes de los productos sobre bienes tangibles de garantías adicional a las contempladas en la legislación general de defensa de los consumidores .”.-

    NOSOTROS PENSAMOS que se dicto PRECISAMENTE PARA LA CONTRARIO, para evitar el cierre de estas Empresas, y por ello sus promotores parlamentarios deberían aún hoy explicarnos bastantes cuestiones.-

    Esa NEFASTA disposición lo que vino a hacer realmente fué dar un balón de oxigeno a FORUM, e impedir su cierre que en virtud del articulo 26 bis de la ley de 1998, debía de haberse producido (y de hecho la CNMV se encaminaba en esa dirección, hasta la ley 35/2003) no solo en 2003 sino muchos años antes.-

    Lo que hizo la desgraciada regulación de los bienes tangibles de la disposición adicional 4ª ley 35/2003 , fue dar pie y justificar que desde finales de 2003 , la actividad de captación de ahorro masivo con sellos , ya no era actividad a controlar por los organismos financieros estatales.- Justo lo que quería FORUM .-

    ¿Cómo puede decirse que con la misma se pretendía una mayor protección de los consumidores?- Esa disposición solo atribuía a las Comunidades Autonómicas una mínima competencia para recibir las auditorias y la posibilidad de sancionar la no entrega de la documentación e información precontractual.- Nada más.- Por ello no es cierto ( pagina 20 de la Sentencia ) que :

    “ Aquellas garantías adicionales se referían , esencialmente a la documentacion de las operaciones , la información precontractual y la obligación de que las empresas o profesionales sometieran sus documentos contables a auditoria de cuentas “.-

    La obligatoriedad de auditoria venia impuesta en función de la facturación , y la unica obligación de Forum respecto a las Comunidades Autonomicas por la nueva ley , era depositar copia de la auditoria (“recibir copia “) .-


    Pero además la actividad de Fórum no empieza en 2003.- Según reseñábamos en nuestra demanda , desde 1988 hasta 1998 ( DIEZ AÑOS ) , es decir desde la Ley 26/1988 hasta la ley 37/1998 , esa actividad era INEQUIVOCAMENTE financiera , ya que lo era “cualquier captación de fondos reembolsables , cualquiera que fuera su destino ..” .- Así lo ratificaban informes solicitados por Fórum e incautados en la propia empresa, como el de de Clifford Chance que expresaba que FORUM “ ..Venía realizando una de las actividades reservadas por el articulo 28LDIEC a las entidades de crédito...”.- La Sentencia entiende que la actividad era inequívocamente mercantil .-

    Igualmente a partir del artículo 26 bis de la ley 37/1998, si pudiera existir alguna duda (que la había) sobre qué organismo de control financiero debería regular a FORUM, indicaba que cualquier actividad dedicada a captacion de fondos debía estar regulada por uno de los controladores financieros .-

    La Sentencia indica que ese articulo 26 bis era una norma “redundante y en cuanto tal , superflua”, pues la reserva de actividad ( la captación masiva de ahorro ) ya estaba presente en la anterior legislación , pero sigue entendiendo que la actividad era mercantil .-

    Los informes incautados en la propia sede de Fórum , de Clifford Chance de fecha 22 de febrero de 1999, refiriéndose a la entrada en vigor del articulo 26 bis , solicitado por Forum para estudiar la incidencia de la nueva ley de del Mercado de Valores , confirmabana también el carácter PROHIBIDO de la actividad de FORUM, precisamente por calificarse de financiera.-

    Insistimos en que se debería profundizar en la gestación y proposicion parlamentaria de la sospechosa disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, que además de las razones de extremada oportunidad reseñadas , paso el tramite de enmiendas del Senado sin ser objeto del informe técnico previo que justificara la idoneidad de dicha norma.-



    2.- PREGUNTEN AL FISCAL

    Para la fiscalía, Forum era un negocio de captacion masiva de ahorro ( actividad financiera ) al igual que para Hacienda ( informe de hechos relevantes de la Sra Yabar ).-

    Una vez que se considera por la Sentencia que la actividad era mercantil , la cuestión inmediata es preguntar la razón de su cierre .-

    Esta es la cuestión que nos parece mas interesante en la Sentencia , que dice:

    “.. el mayor o menor acierto de las afirmaciones contenidas en dicho informe y en las querellas presentadas por el Ministerio Fiscal …. habran de ser valoradas en los procedimientos penales en curso …. Basta declarar ahora ,,, que los hechos delictivos que han motivado los procedimientos penales seguidos contra Forum y Afinsa no necesariamente aparecen conectados con la calificación jurídica de la actividad desarrolada por ambas entidades .

    “… respecto a la procedencia de la intervención judicial acordada sobre dichas empresas , pues las razones que justificaron la misma y su conformidad o no a derecho permanecen al margen de este procedimiento y habra de ser valorada en el contexto de los procedimientos penales en curso y a la vista de lo que en ellos resulte, o en su caso por los cauces de la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administracion de la Justicia o error judicial …”

    ( El subrrayado es nuestro)



    Todavia es mas clara la nota de prensa que la Audiciencia Nacional hizo publica en la que se indicaba :

    “….. la sentencia no se pronuncia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación del Ministerio Fiscal o de los órganos judiciales por la intervención acordada a dichas empresas , al tratarse de actuaciones acordadas en procedimientos judiciales penales pendientes, seguidos contra los directivos de dichas compañías y la reclamación por tal concepto ( supuesto funcionamiento anormal de la Administraciuon de la Justicia o error judicial ) exige el seguimiento de un procedimiento administrativo singular diferente al ahora enjuiciado..” ( El subrrayado es nuestro)


    La Sentencia viene a decir que el Estado no tiene responsabilidad por no haber intervenido o controlado la actividad de Forum , ya que según su argumentacion era una actividad mercantil , pero viene a indicar que se le pregunte al Fiscal , ( y lógicamente al Juez ( Sr. Gomez Marlasca en su dia ) de la Audiciencia Nacional que acordó la intervención y cierre de las Empresas , solicitada por la Fiscalia anticorrupción ), ya que dicha intervencion podría haber sido de alguna forma excesiva en relación a los delitos que se les imputaban a los directivos .-

    La Sentencia parece sugerir que la via para reclamar contra el Estado por una posible precipitada o excesiva medida como fue la intervención y cierre de las Empresas debería canalizarse por error judicial ( procedimiento de responsabilidad patrimonial ) y no por el de responsabilidad patrimonial del Estado por permitir actividad financiera que es el que ahora se resuelve.- Es decir que preguntemos al Juzgado Penal la razón de cerrar las empresas .-

    Esa via , en nuestro caso , ( y creemos quela de todos los afectados) esta cerrada en la actualidad) , ya que el plazo de presentación de tal reclamación contenciosa , era de un año desde la “intervención” , el 9 de mayo de 2006 .-

    Estimamos que a la finalización del procedimiento penal , y en vista de los resultados , que pasan con toda seguridad por no cobrar la totalidad de lo depositado , se podría considerar una nueva reapertura de tal plazo.- Habria pues que esperar a la Sentencia del penal en el Tribunal Supremo y luego , solo luego entablar este nuevo contencioso.-

    La paradoja de esta via , es que las acusaciones particulares que estimemos presentar esta demanda , estaremos dando argumentación y razones a los imputados y directivos procesados en el procedo penal, que logicamente piensan que el cierre era inapropiado.-


    3.- LOS RECURSOS

    Con independencia del posible recurso de responsabilidad patrimonial a entablar después de la Sentencia que se diera en el procedimiento penal (solo después de la firmeza en el Tribunal Supremo) , la situación en resumen seria ahora la siguiente:;

    o En el procedimiento contencioso de confirmarse para nosotros la sentnecia desestimatoria , las personas que tengan contratos que superen los 150.000 euros tendrán recurso de casación ante el TRIBUNAL SUPREMO.- Los que no superen dicho importe , la sentencia es para ellos FIRME , y entendemos muy difícil la presentación ahora de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional .-
    o De estimarse el recurso ante el Tribunal Supremo , por los que ahora puedan interponerlo , seria posible entonces entablar un recurso extraordinario respecto a los afectados de menos de 150.000 euros .-
    o Igualmente es posible , aunque estamos estudiando el momento , la presentación ante Tribunales Europeos del asunto respecto a los afectados de “menor cuantia” .-




    4.- LAS OPINIONES NO LEGALES

    El riesgo dicen los economistas , es lo que legitima el beneficio . Se nos dice que la actividad de Forum era privada y mercantil, y por ello los riesgos de su quiebra , han de asumirlos personalmente las personas que invirtieron en ella.-

    Es evidente que el Estado , ningun estado, es una aseguradora universal, pero no deja de sorprendernos la multitud de ocasiones en las que el Estado Español parece intervenir como tal, con absoluta parcialidad .- No podemos entender que el Estado Español acuda al rescate económico con cinco millones de euros de tres “trabajadores humanitarios” o “cooperantes de Barcelona Accio Solidaria “secuestrados por la rama magrebí de la red Al Qaida.- No entendemos los rescates multimillonarios de pesqueros que pertenencen a Empresas privadas , faenando en aguas “problematicas”.-

    ¿Acaso no se trataba de actividades privadas también? .-

    Los mercados financieros son posiblemente mas poderosos que cualquier gobierno.- El sistema organizado por Forum de captación masiva de ahorro , se mantuvo durante demasiado tiempo .- En los últimos años llegaba a ingresar mensualmente diez mil millones de pesetas al mes .- Su poderío, sin duda le ha ayudado a ser un verdadero artista del escapismo, y la Sentencia no solo nos quita la razón , sino que se la da a Forum, en cierto sentido .- Parece que la mejor forma de robar un banco es poseer uno.-

    A pesar de la Sentencia , el asunto no esta terminado.-


    Un saludo para todos


    Fdo Carmen y Manuel Val


  • Demanda contenciosa contra el Estado presentada por el bufete de la AAFF

    Esta es la demanda presentada por el bufete de Carmen y Manuel Val Jimenez(DESPACHO DE ABOGADOS PADILLA 1)representando a los afectados asociados a la AAFF de Madrid.

    Pinchad sobre la imagen para leer la demanda

  • Paco Alvarez en RNE:"La Audiencia Nacional se ha lucido".


    Nuestro agradecimiento a Paco Alvarez y Pepa Fernandez por su constante apoyo a los afectados.
    Gracias.

  • Forum y Afinsa:Sentencia miope.



    Durante más de veinte años cientos de miles de ahorradores invirtieron miles de millones de euros en instrumentos financieros de Fórum Filatélico y Afinsa. Estos instrumentos tenían como subyacente los sellos y contaban con un compromiso de reembolso por el captador del ahorro. Es un negocio financiero que operaba al margen de la regulación financiera y de sus controles. Se trataba de una pirámide financiera puesta de relieve tras la intervención de la Fiscalía. Los reembolsos eran satisfechos con las nuevas aportaciones.

    Dicha intervención dejaba un cabo suelto. Abría la puerta a la indemnización a los afectados por el mal funcionamiento de los supervisores financieros, responsables de haber dejado operar a estos intermediarios sin la correspondiente licencia.

    La sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2010 desestima la demanda de responsabilidad. Considera, cambiando el criterio de la Fiscalía, que la actividad de Fórum y Afinsa era una actividad comercial, de ejercicio libre, que nada tiene que ver con el mercado financiero. Con esta decisión cierra un problema a corto plazo, pero abre un boquete en la línea de flotación del sistema financiero. El Estado se ahorra unos miles de millones de euros al coste de difuminar las fronteras entre lo financiero y lo no financiero.

    La crisis nos ha enseñado la importancia que tiene la delicada misión de fijar la frontera de las actividades financieras. Han sido bancos en la sombra quienes actuando con libertad y desenfreno han creado productos y generado basura.

    La actividad de Fórum y Afinsa era una actividad financiera y además piramidal. Captar ahorro para su inversión en bienes fungibles como los sellos, con compromiso reembolso, es una típica actividad financiera. Cuestión distinta es la calificación que dicha actividad recibiría de haber sido realizada por entidades financieras registradas. Puede ser considerada captación de depósitos a plazo, de inversión colectiva en un fondo de sellos o, incluso de cobertura frente a la jubilación, dependiendo de las circunstancias del caso, de la publicidad, de la forma de comercialización y de la comprensión del cliente. Pero esta complejidad técnico-jurídica no debe impedir al supervisor cumplir con su función de proteger al inversor frente a los chiringuitos financieros. Con mucha frecuencia los supervisores alertan a los inversores de la existencia de chiringuitos que ofrecen servicios financieros sin estar habilitados. Sus contratos y forma de operar en poco se parecen a los de las entidades registradas. Y este hecho no impide que se les abra expediente y se obligue al cese inmediato de sus actividades. Fórum y Afinsa contaban con entramados contractuales convenientemente diseñados para rodear el perímetro de lo financiero. Pero esta dificultad técnica no disculpa en este caso la pasividad de los supervisores financieros.

    La Audiencia Nacional se acoge a la letra de ley y a las formas para considerar que de acuerdo con los contratos suscritos con su clientela Fórum y Afinsa no realizaban actividades financieras. Desconoce que las normas financieras deben aplicarse atendiendo a los objetivos que persiguen, entre los que debe primar la protección del inversor.

    Según la sentencia Fórum y Afinsa se dedicaban a una actividad comercial de libre ejercicio. No había pirámide financiera. Esta palabra ni siquiera se menciona en la sentencia. Es decir que cualquiera podrá a partir de ahora dedicarse a negocios análogos sin correr el riesgo de verse molestado por los supervisores financieros. Le bastará alegar que de acuerdo con los contratos firmados con los clientes su actividad no resulta sometida al ámbito de lo financiero, para poder captar ahorro del público sin someterse al control de los supervisores.

    Es una sentencia corta de miras. Quiere dar solución a lo que tiene delante y evitar el pago de una importante indemnización. Y de paso mandar el mensaje al resto de inversores de que esta ventanilla está cerrada: “No vengan a reclamar una indemnización por omisión de los supervisores en el ejercicio de sus potestades”. Pero con esta decisión borra la frontera de lo financiero y no financiero y abre la puerta a operadores de hecho que valiéndose de las formas capten sin control ahorro del público.

    Fernando Zunzunegui
    El Economista
    9 de Febrero de 2010

  • Ciudadanos sin derechos.



    Hemos pasado prácticamente desapercibidos, por no decir que hemos sido ignorados más de 3 años. Y sin embargo hoy, gracias a la sentencia de la AN somos las estrellas de los medios de comunicación, sobre todo, porque en la sentencia desestiman nuestras demandas sobre la Responsabilidad Patrimonial del Estado en el caso Fórum Filatélico. Aunque la noticia, por trascedente, había que darla, algunos le han puesto mucho entusiasmo.

    De la sentencia nos sorprenden varias cosas, no siendo el fallo una de ellas, ya que contábamos con la negativa a reconocer la negligencia estatal. Es esta una sentencia política que nos supondrá recurrir a instancias superiores. Por otro lado la rapidez con la que se ha fallado en este caso sorprende a propios y extraños, sobre todo en un pais en el que los juzgados están sobrecargados de trabajo y un simple conflicto por la invasión en una pared medianera tarda en resolverse más de dos años y otros seis meses más de gracia en hacerse pública la sentencia...Y sin embargo las reclamaciones de los afectados han sido estudiadas y la sentencia ha sido publicada y filtrada a la prensa en un tiempo digno de aparecer en el libro Guiness de los Records.
    ¿Cuántos segundos de su valioso tiempo han precisado sus señorías para leer, estudiar y razonar cada una de las demandas? ¿Cuánto han tardado en decir no?, no porque es mercantil y aunque no lo fuera seguiría siendo no.

    Como decíamos hay cosas que sorprenden, una de ellas el tiempo que ha tardado en resolverse esto, pero no es esto lo más llamativo, lo es el que de un plumazo han ignorado los derechos de la inmensa mayoría de afectados al negarles la posibilidad de recurrir con una coletilla, vergonzosa donde las haya y veremos si no inconstitucional, de garantizar la justicia sólo a aquellos que puedan demostrar un principal de más de 150.000€.
    ¿Desde cuando mis derechos son limitados por el fondo de mi bolsillo?¿No vivo en un estado de derecho que me garantiza que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y en este caso se estimará que mi causa tiene fundamentos de derecho o no antes de rechazarlo o aceptarlo?¿Es un fundamento que puedan privarme de mi derecho a justicia el no haber tenido la gran suerte de tener 150.000€ ahorrados?

    Da igual que mi contrato sea exactamente igual que el de esos señores que sí podrán recurrir, da igual que mis alegaciones sean las mismas o incluso que las mias puedan estar mejor razonadas, da igual todo, lo que no da igual es que con esta cantidad determinada de forma totalmente injusta el porcentaje de reclamantes queda reducido a un escaso 1%, pudiéndose dar la paradoja que en un futuro algunos afectados vean sus reclamaciones aceptadas, sean indemnizados por el Estado, mientras que el grueso de los afectados lo ve por televisión sabiendo que a ellos les denegaron la posibilidad por cometer el gran pecado de no disponer de una abultada cuenta corriente, por no tener de su lado al poderoso caballero Don Dinero.

    Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, más iguales en cuanto más se aproxime uno a 150.000€..señores que si van a tener la posibilidad de recurrir, ustedes tal vez tengan la gran suerte de poder recuperar su dinero, hagannos a los demás el favor de seguir luchando para por lo menos poder decir alto y claro que siempre tuvimos razón.

    E-Movilizate
    Afectados Filatélicos

  • El 99% de los afectados no podrán recurrir

    MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -


    La Audiencia Nacional ha cerrado a más del 99% de los afectados por Fórum Filatélico la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo su decisión de eximir al Estado de indemnizar a los afectados, al limitar dicha posibilidad a quienes tuviesen depositados más de 150.000 euros, según denunció este viernes Adicae.

    Del total de los 460.000 afectados por las presuntas estafas filatélicas, tan sólo el 1,1%, cerca de 5.000 personas, tenían depositadas cantidades superiores a los 150.000 euros. El 85% de los perjudicados habían invertido hasta 20.000 euros.

    La sentencia dictada este viernes por la Audiencia Nacional advierte de que sólo podrán recurrir en casación ante el Supremo aquellos recurrentes cuyo principal reclamo exceda de 150.000 millones de euros, según establece la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, explicaron que esta decisión de los jueces de la Audiencia Nacional vulnera el principio de igualdad que establece el artículo 14 de la Constitución Española, y, con ello, el derecho a la tutela judicial efectiva.

    Los abogados calificaron esta decisión de "trampa legal", ya que la sentencia dictada este viernes resuelve en un solo fallo 22 recursos presentados y servirá de modelo para los 548 restantes, pero limita la posibilidad de recurrir a unos pocos.

    "Si la sentencia resuelve para todos, ¿por qué sólo unos pocos pueden recurrirla?", cuestionó el letrado, quien consideró que el solo hecho de no poder recurrir exime a los afectados de una posible reparación futura, en caso de condena al Estado.

    Por otro lado y al respecto, otros abogados de los afectados consultados por Europa Press mantuvieron que en caso de que el Tribunal Supremo casara finalmente la sentencia dictada este viernes y condenara al Estado a pagar a los afectados, este fallo anularía el dictamen de la Audiencia Nacional y se haría efectivo para los 460.000 perjudicados.

    La Audiencia Nacional concluyó este viernes que el Estado no incurrió en responsabilidad patrimonial por no regular la actividad de Fórum Filatélico y Afinsa durante los más de 25 años en los que estuvieron operando, por lo que le exime de pagar los cerca de 3.500 millones de euros que reclamaban los afectados.

    Fórum y Afinsa fueron intervenidas judicialmente el 9 de mayo de 2006, dejando un agujero patrimonial de 4.600 millones de euros. Ambas empresas se encuentran actualmente el proceso de liquidación concursal y sus antiguos gestores están imputados por presunta estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales y fraude fiscal.
    http://www.europapress.es/economia/noticia-99-afectados-no-podran-recurrir-20100205181421.html







  • La A. Nacional exime al Estado en Fórum y Afinsa porque no se puede exigir la garantía absoluta del sistema

    La sentencia considera a los afectados de Fórum y Afinsa como colaboradores necesarios de la estafa

    MADRID, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -

    La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha concluido que no se puede exigir al Estado "la garantía absoluta" del adecuado funcionamiento del sistema, en la sentencia dictada hoy que rechaza la responsabilidad patrimonial de la Administración por no controlar a Fórum Filatélico y Afinsa, durante los 25 años que estuvieron operando.

    En concreto, el dictamen concluye que "no puede exigirse a la Administración en el ejercicio de sus facultades de supervisión e inspección una garantía absoluta del adecuado funcionamiento del sistema y que la mera apelación al ejercicio de las referidas facultades no puede constituir título suficiente para la imputación de responsabilidad patrimonial".

    En este sentido, matiza que atribuir la responsabilidad al Estado "dependerá de las actuaciones que razonablemente fueran exigibles", dentro del ejercicio de las "facultades legalmente reconocidas para el cumplimiento de sus funciones", según la doctrina.

    El tribunal hace estas consideraciones en el punto 3.3 de la sentencia en el que argumenta su rechazo a determinar la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España.

    La sentencia concluye que la actividad de las filatélicas era mercantil, por lo que estos dos organismos no tenían obligación de controlar su actividad, y concluye que éstas estaban sometidas a la disposición adicional IV de Instituciones Colectivas de la Ley General de Consumidores y Usuarios.

    Por su parte, los afectados alegaban que la actividad era financiera y que las empresas estaban sujetas al artículo 26 bis de la LMV, aprobado en 1998 y derogado en 2005, que establecía que cualquier captación de ahorro debía estar regulada por la CNMV, o por la Ley de Disciplina e Intervención del Banco de España.

    COLABORACIÓN NECESARIA DE LOS AFECTADOS.

    Por otro lado, en el mismo punto, la sentencia considera que, en caso de considerar que los contratos de compra-venta de sellos simulaban actividades de naturaleza financiera, la presunta estafa se vio "agravada por la colaboración necesaria de los propios perjudicados".

    En este sentido, el tribunal añade que "no consta que alguno de los miles de contratantes de Fórum y Afinsa formulara acción alguna de nulidad contractual ante la jurisdicción civil, en contra de su aparente voluntad expresada en los contratos suscritos por dichas entidades".

    Además, la sentencia concluye este punto recordando que el artículo 51 de la Constitución Española "no otorga cobertura genérica a una supuesta responsabilidad patrimonial de la Administración de carácter universal frente a cualquier riesgo o daño de que puedan ser víctimas los ciudadanos.

    La Audiencia Nacional ordenó la intervención judicial de Fórum y Afinsa el 9 de mayo de 2006, tras la denuncia presentada por la Fiscalía Anticorrupción por presunta estafa, derivada de las irregularidades detectadas por Hacienda en 2003. El total de afectados ascendió a 460.000 y el agujero patrimonial alcanza los 4.600 millones de euros.

    http://www.europapress.es/nacional/noticia-economia-nacional-exime-estado-forum-afinsa-porque-no-puede-exigir-garantia-absoluta-sistema-20100205140923.html

  • La próxima sémana habrá sentencia sobre Forum Filatélico.




    La Audiencia Nacional ha señalado para el próximo martes fecha para votación y fallo

    29/01/2010 - 10:05
    Los abogados solicitan que el Tribunal declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración del estado y que ordene el pago, a cada uno de los reclamantes, del daño producido que asciende a varios miles de millones de euros.

    La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha señalado para el próximo martes 2 de febrero la fecha para votación y fallo del recurso contencioso administrativo presentado por la Asociación de Perjudicados Forum Madrid, que agrupa a más de 30.000 perjudicados.

    El procedimiento, de carácter ordinario, reclama la Responsabilidad Patrimonial del Estado y una indemnización económica por los daños y perjuicios causados a los demandantes tras la intervención de la empresa filatélica el 9 de mayo de 2006.

    En el escrito de conclusiones presentado por los abogados de dicha asociación (Bufete Marín), se argumentaba y demostraba el carácter financiero del negocio de Forum Filatélico y se denunciaba la dejación de funciones realizada durante años por las sucesivas administraciones, que dejaron que siguieran adelante con su actividad sin que nadie la regulase, pese a los informes manejados por las más altas instituciones de control económico y financiero del país, que alertaban del peligro de su situación.

    En su fundamento jurídico, los abogados se apoyan en la doctrina civil de la culpa in vigilando o in omitiendo reprochando a la administración no haber dictado una norma reglamentaria. Una doble responsabilidad, la falta de control y de regulación de una actividad, que, según los demandantes, ha llevado a la ruina material y personal a centenares de miles de ciudadanos.

    A estas dejaciones de responsabilidad, los demandantes añadían el modo como se intervino Fórum Filatélico, que acentuó y agravó el daño, de manera que, lo poco o mucho que había en el patrimonio de Forum, perdió casi todo su valor de la noche a la mañana.

    En el escrito de conclusiones, presentado el pasado verano, los abogados solicitan que el tribunal declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración del estado y que ordene el pago, a cada uno de los reclamantes, del daño producido, cantidad que debería ser actualizada mediante la aplicación del IPC hasta la fecha y con la suma de los intereses por mora. En el caso de Fórum Filatélico, la deuda reconocida en el informe de los administradores concursales supera los 3.700 millones de euros.

    La denominada, por muchos, sentencia del siglo, va, según el portavoz de la Asociación de Perjudicados Fórum Madrid, “mucho más allá de quién deba pagar, nos estamos jugando la salud del sistema, nuestra fiabilidad como país, el imperio de la norma sobre las necesidades del momento, la no relativización de la aplicación de la justicia”. Según los demandantes, con este contencioso la democracia española se somete a la prueba del nueve, “y confiamos en que la crisis económica, la falta de recursos del Estado, no acabe justificando ante la opinión pública un desenlace donde los perjudicados de Forum Filatélico, además de víctimas de la inseguridad financiera, lo sean también de la inseguridad jurídica”.

    El caso de Fórum Filatélico se sustancia en tres procedimientos legales: Penal, Mercantil y Contencioso-Administrativo. El primero, encargado de enjuiciar las responsabilidades penales de los gestores y de buscar el dinero desaparecido, destaca por su lentitud en un punto donde las iniciativas corresponden al juez y al fiscal. El segundo se limita a liquidar el patrimonio de Forum Filatélico –algo que se complica en la actual situación de crisis- para restituir una parte, mínima, de los ahorros aportados en su día por los perjudicados. Finalmente, será el Contencioso-Administrativo el primero en tener sentencia y en el que tienen puesta la esperanza todos los perjudicados.
    http://www.finanzas.com/noticias/depositos/2010-01-29/241413_prxima-semana-habr-sentencia-sobre.html

  • Los Presupuestos podrían incluir una solución para devolver un 85% a los afectados por Fórum y Afinsa



    Los afectados podrían renunciar a las demandas de responsabilidad patrimonial presentadas contra el Estado


    MADRID, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

    El Congreso de los Diputados votará la próxima semana la inclusión de la enmienda a los Presupuestos Generales del Estado propuesta por Izquierda Unida (IU), Esquerra Republicana (ER) e Iniciativa per Catalunya Verds para la creación de un Fondo Extraordinario de Compensación de Pérdidas que incluye la devolución del 85% de lo invertido, con un límite máximo de 20.000 euros, a los afectados por Fórum Filatélico y Afinsa.

    La enmienda, publicada el boletín del Congreso del pasado martes 27 de octubre, plantea dotar al Fondo de un total de 1,95 millones de euros a repartir durante cuatro años, tomando como referencia la normativa legal de los sistemas de indemnización de previstos en los Fondos de Garantía de Depósitos y de Inversiones.

    La dotación para 2010 será de 489.000 euros aportados por el Ministerio de Economía y Hacienda con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2010.

    El presidente de Adicae, Manuel Pardos, impulsor de este Fondo, explicó hoy en rueda de prensa que, después de los tres años y medio transcurridos desde la intervención de las filatélicas ésta supone una "solución razonable, justa y moderada que restauraría el prestigio de las instituciones, del Gobierno y la Justicia".

    Adicae espera que la enmienda cuente con los apoyos del PP, el PNV, CiU UPN y Coalición Canaria, ya que todos estos grupos parlamentarios mostraron su apoyo a la iniciativa en las reuniones mantenidas desde la intervención e intensificadas en los últimos meses. La asociación destacó el cambio de actitud y de talante del PSOE, después de tres años de ataques a los afectados.

    "Ha llegado el momento de que se retraten", afirmó Pardos, quien anunció que Adicae distribuirá entre los afectados y la opinión pública el video de la comisión en la que se debata y vote la enmienda. Asimismo, la asociación presentará el próximo lunes en el Congreso 60.000 firmas de afectados a favor del Fondo de Compensación.

    DISPUESTOS A RENUNCIAR A LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

    En su punto cuarto, la enmienda propone que los afectados que se acojan al Fondo subroguen al Estado su actual condición de acreedores en los procesos concursales y penales en marcha. Esto supone que los afectados estarían dispuestos a renunciar a sus demandas de responsabilidad patrimonial presentadas contra el Estado por su inoperancia, pendientes de resolución en la Audiencia Nacional.

    "El Fondo sería una buena gestión económica del Gobierno, ya que podría evitar la demanda patrimonial por la que el Estado podría verse obliga a indemnizar a los afectados con un incremento importante de las cantidades", según explicó el coordinador de la Plataforma de Afectados de Adicae de Madrid, José María Solera.

    Además, la enmienda incluye que en el supuesto de que los procedimientos concursales o penales o la venta de activos de las empresas superaran el importe adelantado por el Fondo, el exceso será repartido proporcionalmente a los créditos reconocidos entre todos los acreedores.

    Este Fondo podría resolver la situación del 85% de los 470.000 afectados, ya que sólo el 15% de éstos tenían más de 20.000 euros invertidos en las filatélicas. Los perjudicados con inversiones superiores a esta cifra, tendrán que aceptar una reducción del porcentaje de devolución de hasta el 50% o continuar con las reclamaciones contra el Estado para conseguir una mayor indemnización.
    http://www.europapress.es/nacional/noticia-economia-legal-presupuestos-podrian-incluir-solucion-devolver-85-afectados-forum-afinsa-20091029140751.html


  • La directora de reclamaciones de la CNMV reconoce que Fórum y Afinsa eran competencia del organismo

    MADRID, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -


    La directora del Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Gloria Bombín, reconoció hoy ante el juez Baltasar Garzón que en 1999 tramitó dos reclamaciones presentadas contra Fórum Filatélico y Afinsa por estar actuando como entidades financieras y que no las consideró como entidades fuera de la competencia del organismo supervisor, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

    Bombín declaró hoy como testigo ante el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional dentro de las diligencias de la investigación penal por la presunta estafa de Fórum.

    La testigo tramitó en 1999 dos reclamaciones contra las filatélicas que concluyeron con informe favorable al reclamante y la clasificación de las empresas como "entidades financieras no registradas" en la Memoria Anual de 1999.

    En la misma memoria aparecen 14 reclamaciones que fueron consideradas como "fuera de las competencias de la CNMV", entre las que no se incluyó ni a Fórum ni Afinsa.

    Bombín afirmó que "recibió órdenes" del entonces presidente de la CNMV Juan Fernández Armesto sobre qué hacer con las reclamaciones y dejó claro que éste estaba informado de todo mediante las reuniones mensuales que se celebraban para estudiar las denuncias, según las mismas fuentes. Armesto declaró el pasado mes de marzo ante Garzón que nunca tuvo conocimiento del expediente sobre Fórum y Afinsa.

    La testigo explicó que traspasó todo el expediente a la Dirección de Inspección del organismo supervisor y, en concreto, al inspector Jesús Formoso. Asimismo, apuntó que la persona que tramitó el expediente de Fórum y Afinsa fue el entonces director de Supervisión de la CNMV, Pedro Villegas.

    LA DOCUMENTACIÓN NO LLEGA AL JUZAGDO.

    La directora del Servicio de Reclamaciones de la CNMV explicó que en el archivo histórico del organismo existen nueve tomos de documentación correspondientes a esa época en los que están los expedientes mencionados. Bombín afirmó "no saber" por qué la CNMV no ha remitido esa documentación a la Audiencia Nacional, a pesar de el juez la ha solicitado varias veces.

    Las acusaciones particulares pedirán a Garzón que llame a declarar a las personas señaladas y que vuelva a solicitar la documentación al organismo supervisor. Los letrados de los afectados consideran que Bombín incurrió en un delito de dolo eventual, que tiene lugar cuando el sujeto posibilita con su actuación un daño que sólo considera probable.

    Asimismo, las acusaciones particulares consideran que existe responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación de la CNMV, a la que acusan de incurrir en un delito tipificado en el artículo 26 bis a la Ley del Mercado de Valores, que otorgaba la obligación de regular cualquier actividad de captación de ahorro, y que fue derogado por el PSOE en 2005.

    Por último, Bombín explicó que su cometido al frente del Servicio de Reclamaciones sólo fue recibir las denuncias y comprobar si las entidades estaban registradas o no. En caso de que la denuncia llegara de una persona anónima, que no fue el caso de las filatélicas, éstas se clasificaban directamente como "entidades financieras no registradas".

    La testigo habló en todo momento de "entidades no registradas", evitando la calificación de "financieras", ya que la CNMV rechaza su competencia alegando que la actividad era "mercantil", según las mismas fuentes.
    http://www.europapress.es/nacional/noti ... 50809.html

  • Garzón pide a Informa D&B los certificados que reconocían la solvencia de Fórum Filatélico


    MADRID, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -


    El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha solicitado a la empresa de 'rating' Informa D&B que remita al juzgado todos los certificados que emitió entre 2004 y 2005, que reconocían la máxima solvencia de Fórum Filatélico y que fueron utilizados por los comerciales para captar nuevos clientes, según el auto dictado el pasado 5 de junio al que tuvo acceso Europa Press.

    Garzón pide también a esta empresa, propiedad del Estado, "una relación expresiva de los trabajos profesionales realizados por el personal de la compañía, que sirvieron de sustento para asignar a Fórum un 'D&B Rating 5 A 1' -capacidad financiera de más de 500 millones de euros- e incluirla en el 'Prestige Rating BooK' de 2004 y 2005", según el auto.

    Un grupo de afectados pidieron el pasado mes de marzo a Garzón que investigara estos hechos al considerar que "el Estado, a través de la entidad Informa D&B estaba certificando, asegurando e informando que Fórum era una de las empresas más solventes de España, y que se podía trabajar con la misma con total confianza, afirmando que su riesgo era mínimo".

    Los afectados consideran que estos hechos podrían ser constitutivos de un delito de colaboración necesaria en la estafa filatélica. La Fiscalía Anticorrupción respalda el análisis de estos documentos antes de decidir si solicita nuevas imputaciones.

    En este sentido, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional decidirá si imputa o no al antiguo director general de Informa D&B, Juan José Tomás, cuya firma aparece en todos los certificados emitidos sobre la solvencia de Fórum, que se remontan a 2004, año en el que Informa adquirió el 100% de la americana Dun & Bradstreet.

    Por su parte, la administración concursal de Fórum deberá remitir a la Audiencia Nacional las posibles facturas pagadas por Fórum a Informa D&D entre 2002 y 2006.

    La empresa de 'rating' está participada en un 99% por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE), que a su vez es propiedad del Estado en su 50,25%, el 45,2% de las entidades financieras y el 4,55% de las compañías de seguros.

    http://www.europapress.es/nacional/noticia-economia-legal-garzon-pide-informa-db-certificados-reconocian-solvencia-forum-filatelico-20090709182101.html


  • Por su importancia y valor para nuestros intereses en demostrar la Responsabilidad Patrimonial del Estado por negligencia durante 27 años,coloco esta buena noticia en nuestro blog. Con esta noticia se abre una puerta a la esperanza de todos los afectados filatélicos y una via de justicia que corrobore la lucha y la dignidad que mantenemos durante casi tres años.


    Desde 2002
    El Ministerio de Economía sabía que las filatélicas no estaban reguladas.

    MADRID, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -

    El Banco de España, el Ministerio de Economía, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera tuvieron conocimiento en 2002 de que Fórum Filatélico y Afinsa llevaban operando cerca de 20 años sin regulación ni control de los organismos públicos sin evitar que siguieran captando clientes, según los dictámenes jurídicos elaborados por los cuatro organismos entre enero y febrero de 2002, a los que tuvo acceso Europa Press.

    El Ministerio de Economía recogió las conclusiones en un informe emitido el 14 de febrero de 2002 en el que concluyó que "sería la propia CNMV el organismo competente para realizar las investigaciones que considere oportunas y, en su caso, proceder a la apertura del procedimiento sancionador que corresponda", basándose en el artículo 2 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (LMV).

    Economía dictaminó la competencia del organismo supervisor al tener "en cuenta los criterios concordantes manifestados por el Banco de España y la Dirección General del Tesoro" y remitió el escrito al secretario general del consejo de administración y el entonces jefe de los servicios jurídicos de la CNMV, José María Garrido García, para que "se lleven a cabo las actuaciones procedentes", según el informe.

    Estos documentos, desconocidos hasta ahora, y que no han sido remitidos a la Audiencia Nacional entre la documentación enviada por la CNMV, demostrarían la inhibición en este asunto de los principales organismos económicos bajo el entonces Gobierno del Partido Popular.

    El trámite de varias denuncias presentadas entre octubre y diciembre de 2001 ante el Ministerio de Economía, la CNMV y el Banco de España contra Afinsa por captación de ahorro provocó que los servicios jurídicos de las cuatro administraciones abrieran un debate sobre quién tenía la competencia legal para supervisar a las filatélicas con resultados contradictorios, según los documentos.

    Cabe destacar que el Banco de España, en su dictamen del 18 de febrero de 2002, advirtió que si la responsabilidad no fuera finalmente de la CNMV "la autoridad competente para requerir información o inspección a Afinsa sería el Ministerio de Economía, por sí mismo o a través del Banco de España", según la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

    LA CNMV ELUDE SU COMPETENCIA CON OTRO INFORME

    En contestación a la orden de Economía, la CNMV elaboró un segundo informe, de fecha 27 de febrero de 2002, en el que rechazó su responsabilidad sancionadora al concluir que el artículo 26 bis de la reformada LMV de 1998, que regula los casos de captación ilícita, "no podía servir para aplicarla" a la compra-venta de sellos.

    El organismo supervisor argumentó que los sellos "no eran valores negociables", por lo que quedaban fuera de la LMV, y que en los contratos "no existe subyacente ni negociación en un mercado secundario", cerrando la vía para descubrir que se trataba de una estafa piramidal, tal y como defiende la Fiscalía Anticorrupción.

    Los clientes "no quedaban desprotegidos", ya que podían acogerse a la "Ley de Competencia Desleal, la Ley General de Publicidad y a la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios", concluyó el informe.

    Finalmente, el Ministerio de Justicia emitió un informe con fecha del 17 de abril de 2002 en el que concluyó que la compra venta de sellos era "actividad de captación de ahorro del público" pero "no en el sentido que contempla la normativa por la que se rige la actividad financiera propiamente dicha".

    "Tales operaciones constituyen una actividad en principio lícita, sin bien carente de regulación propia y específica, sometida a las previsiones del Código Civil y del Código de Comercio sobre obligaciones y contratos, y a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios", concluyó Justicia.

    El Gobierno del PP aprobó el noviembre de 2003 la llamada Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, que dejó a las filatélicas bajo la competencia del Ministerio de Consumo y a las comunidades autónomas.

    PRUEBA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

    Estos documentos "prueban" y abren la "vía definitiva" para investigar la tesis defendida por las acusaciones particulares de que existió negligencia por parte del Estado por la omisión y pasividad en el control de las filatélicas, según fuentes jurídicas cercanas al caso consultadas por Europa Press.

    El presidente de la CNMV en 2002, Blas Calzada, confirmó el pasado lunes ante el juez Baltasar Garzón, que investiga a Fórum, la existencia de estos documentos, así como la preocupación que existía en el seno de estos organismos sobre la competencia en el control de las empresas.

    Los abogados de los afectados pedirán ahora la inclusión de estos informes en las causas que investigan los jueces de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón (Fórum) y Santiago Pedraz (Afinsa), así como las comparecencias de los autores de los informes, según las mismas fuentes.

    Garzón ya tomó declaración a los ex presidentes de la CNMV Juan Fernandez-Armesto y Manuel Conthe, dentro de las diligencias abiertas a petición de las acusaciones particulares tras descubrir que el organismo supervisor incluyó en su 'Memoria Anual 1999' a las filatélicas como "entidades financieras no registradas". Pedraz rechazó llamarles a declarar.

    Los entonces directivos de los organismos autores de los informes, son el jefe del servicio jurídico del Banco de España, Francisco Javier Priego, la directora general del Tesoro y Política Financiera, Gloria Hernández García, del informe de 24 de enero de 2002, y la subdirectora general de recursos y reclamaciones del Ministerio de Economía, Silvia Garcían Malsipica.

    El abogado del Estado Arturo García-Tizón concluyó el del Ministerio de Justicia y Garrido elaboró los dos emitidos por la CNMV el 23 de enero y el 1 de abril de 2002.

    La intervención judicial de Fórum y Afinsa tuvo lugar el 9 de mayo de 2006 a raíz de una denuncia presentada por la Agencia Tributaria contra ellas por actuar como entidades financieras ante la Fiscalía Anticorrupción y se saldó con un agujero patrimonial de 4.666 millones de euros y 460.000 afectados.

    http://www.europapress.es/economia/noticia-ministerio-economia-sabia-filatelicas-no-estaban-regulada-20090329114036.html

  • La CNMV reconoció en su memoria de 1999 a Forum Filatélico y Afinsa como entidades financieras.
    ¿Recuerda ahora...Sr.Armesto?


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  • En mayo se cumplirá el tercer aniversario de la intervención de Fórum y AFINSA.

    Nota de la Federación de Afectados Filatélicos de España y Portugal

    Paz Digital, 08-03-2009.- El próximo mes de mayo se cumplen tres años de la intervención judicial de Fórum Filatélico y Afinsa, intervención que se hizo tarde y mal, dando la espalda a los ciudadanos afectados, que, pasados tres años, siguen sin recuperar su dinero y, la mayoría de las familias, en situación precaria.

    La Federación de Afectados Filatélicos de España y Portugal (FAF) está muy preocupada porque observa como el juez Baltasar Garzón no termina de cerrar la causa penal contra los responsables de las empresas de bienes tangibles, Fórum Filatélico y AFINSA.

    La FAF --integrada por asociaciones territoriales de las autonomías de Andalucía, Cataluña, Castilla y León, Galicia, Comunidad Valenciana, Madrid y País Vasco-- comprueba como causas de menor peso real en la sociedad española cuentan con mayor atención por parte de la Audiencia Nacional, Gobierno de España y medios de comunicación, mientras una causa que afecta a 460.000 familias sigue paralizado porque no se tienen ningún tipo de noticias de su avance.

    Para concluir, los afectados de toda España por esta clara y monumental negligencia de control del Estado a las empresas Fórum Filatélico y AFINSA demandan mayor celo a la Justicia española que no actúa con diligencia porque la responsabilidad patrimonial del Estado es hoy más clara que hace dos años por las siguientes razones:

    * la Administración no cumplió sus obligaciones;

    * la posibilidad de control legal de Forum y Afinsa (Ley 46/1884) que no ejerció ningún Gobierno (ni siquiera Solbes en los años de ministro 1993-96);

    * por la insuficiencia legislativa para los bienes tangibles (Ley 35/2003);

    * por la falta de control administrativo al no utilizar las potestades inspectoras de la administración tributaria;

    * por el fallo total de la supervisión financiera durante 27 años llevando al gran fracaso de la obligada protección estatal (Artículo 51 de la Constitución que dice: “los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios”)..

    * la CNMV calificó a Forum y Afinsa de entidades financieras no registradas (“chiringitos financieros”) en su Memoria de 1999, y no hizo nada para paralizar su actividad;

    * el Defensor del Pueblo en su Recomendación de 12 de diciembre de 2006 a la Secretaría de Estado de Economía dijo que “la inactividad de los poderes públicos de control frente a un problema que conocía ha incrementado los efectos económicos negativos de las irregularidades cometidas por las sociedades, pues el conocimiento de dichas irregularidades hubiera disuadido a muchos inversores de depositar sus ahorros en ellas, reduciendo la extensión del daño".

    La FAF, que representa a 25.000 afectados de España y Portugal, al igual que la mayoría de las Federaciones y Asociaciones que agrupan a los perjudicados, considera a los Gobiernos de los últimos 27 años cómplices y encubridores del mayor fraude económico de la democracia. Como se va conociendo en los procedimientos mercantiles y penales, el Gobierno, la CNMV y el Banco de España eran conocedores desde hace muchos años de que Forum y Afinsa funcionaban como entidades financieras que captaban ahorro de los ciudadanos sin los necesarios controles y sin advertir a los afectados de la situación de insolvencia de dichas entidades, más al contrario, alentaron y premiaron la actividad de dichas empresas.

    Federación de Afectados Filatélicos de España y Portugal

    Marzo de 2009


















  • El Estado certificó en 2005 máxima solvencia en Forum Filatélico

    Dun & Bradstreet, la conocida multinacional proveedora de información financiera y comercial, era pieza fundamental en la estrategia comercial de Forum Filatélico.

    Durante años Dun & Bradstreet entregó a Forum Filatélico certificados que la calificaban con la máxima solvencia y estos eran utilizados de forma sistemática en toda la comunicación comercial. Para ganarse la confianza de los pequeños ahorradores era vital la opinión de una voz autorizada con el suficiente prestigio e independencia como para emitir un juicio de estas características.

    Pero todo era un cambalache, los certificados ocultaban la realidad, Forum Filatélico estaba quebrada. Incluso hasta el 2003 había estado operando en una situación legalmente insostenible. D&B les estaban vendiendo los certificados por millones de euros por colaborar en la captación de ahorradores.

    En el transcurso de este acuerdo, la empresa se convirtió en Informa D&B y su propiedad paso de manos de la multinacional americana a un grupo participado por el Estado Español y grandes bancos. Bajo esta nueva propiedad se firman, en el 2005, los certificados correspondientes al año 2004. Luego el Estado Español que tiene la obligación de legislar y controlar fraudes al ahorro, era incluso colaborador al lucrarse por certificar una solvencia ficticia.

    Es lamentable que después de tres años desde la intervención judicial de Forum Filatélico nadie, incluidas las asociaciones que recibieron millones de euros para defender a los afectados, hayan exigido responsabilidades al respecto.

    Empresas de información comercial que a cambio de dinero ofrecen excelentes ratios de solvencia, asociaciones de consumidores que cobran incluso de aquellos que tienen que controlar, paraísos fiscales masivamente utilizados, lagunas legislativas toleradas, controles de la Administración para cubrir el expediente, organismos públicos descoordinados, funcionarios que solo pretenden eludir responsabilidades, etc.... Todo ello abona el terreno a los fraudes masivos, que arruinan al pequeño ahorrador y evaden la riqueza de nuestro país.

    Forum Filatélico no es el primer presunto fraude masivo a españoles, pero según funciona nuestro Estado y con su nula capacidad de autocrítica, estamos seguros que tampoco será el último.

    --
    GRUPO E-MOVILÍZATE
    Afectados Filatélicos

    Publicado en:
    http://www.diariodelasierra.es/2009/02/19/cartas-al-director-el-estado-certifico-en-2005-maxima-solvencia-en-forum-filatelico/
    http://www.losalcores.info/articulo.asp?ID=5152
    http://www.kaosenlared.net/noticia/84193/estado-certifico-2005-maxima-solvencia-forum-filatelico
    http://www.soitu.es/participacion/2009/02/19/u/emovilizate_1235077496.html
    http://meneame.net/story/estado-certifico-2005-maxima-solvencia-forum-filatelico
    http://www.e-defensor.com/cartas/completa.asp?Titular=El+Estado+certific%F3+en+2005+m%E1xima+solvencia+en+Forum+Filat%E9lico+
    http://www.wikio.es/article/92005480
    http://xornalgalicia.com/index.php?name=News&file=article&sid=46851
    http://www.andalucialiberal.com/20090220-el-estado-certifico-en-2005-maxima-solvencia-en-forum-filatelico-.html
    http://www.alcalayguadaira.com/ciudad/articulo.asp?ID=5152
    http://www.ellibrepensador.com/2009/02/20/el-estado-certifico-en-2005-maxima-solvencia-en-forum-filatelico/
    http://www.negociame.com/story/estado-certifico-2005-maxima-solvencia-forum-filatelico
    http://www.elindependientedecanarias.com/?module=displaysection&section_id=26&format=html
    http://www.espana-liberal.com/20090220-el-estado-certifico-en-2005-maxima-solvencia-en-forum-filatelico-.html
    http://www.denuncia-social.com/2005-maxima-solvencia-forum-filatelico/
    http://paz-digital.org/new/content/view/9353/2/

  • Estado responsable....(FAF)