• GRAN PITADA Y CACEROLADA EN LA AUDIENCIA NACIONAL.
    MARTES, 2 DE MARZO. 12:00 A 13:00 DEL MEDIODÍA.
    PASEO DE RECOLETOS, FRENTE A LA CALLE PRIM (*)





    http://www.perjudicadosforum.com/


  • NOTA SOBRE LA SENTENCIA DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO .-


    Se nos pide un comentario sobre la Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2010, que desestima varias demandas presentadas contra el Estado en relación al asunto de Forum y Afinsa en petición de responsabilidad patrimonial .-

    En primer lugar reteraros , que nuestra demanda esta aun pendiente de sentencia, aunque es más que probable que su fundamentación y fallo sean idénticos a la ahora publicada.-

    La conclusión central de la Sentencia es que la actividad de FORUM no era financiera y por ello el Estado no tenia que controlar nada.-

    Ninguno de los argumentos de esta Sentencia son nuevos.- Viene a reiterar los ya dados por el Ministerio de Sanidad, el de Economia , la CNMV , Banco de España , y Agencia Tributaria.-

    Con anterioridad os hemos remitido nuestra demanda , y dado que estimamos que TODOS los argumentos legales indicados en ella , siguen siendo perfectamente válidos para concluir que la actividad de FORUM era financiera , serán TODOS ELLOS nuevamente reiterados en su casi literalidad ante el Tribunal Supremo .-

    No se trata pues en este pequeño comentario de repetirlos , aunque si debemos destacar algunas cuestiones que nos parecen importantes .-

    1.- LA SOSPECHOSA DISPOSICION ADICIONAL 4 DE LA LAY 35/2003

    Se dice en la Sentencia que la famosa disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003,

    “se dicto con la clara finalidad de dotar a los clientes de los productos sobre bienes tangibles de garantías adicional a las contempladas en la legislación general de defensa de los consumidores .”.-

    NOSOTROS PENSAMOS que se dicto PRECISAMENTE PARA LA CONTRARIO, para evitar el cierre de estas Empresas, y por ello sus promotores parlamentarios deberían aún hoy explicarnos bastantes cuestiones.-

    Esa NEFASTA disposición lo que vino a hacer realmente fué dar un balón de oxigeno a FORUM, e impedir su cierre que en virtud del articulo 26 bis de la ley de 1998, debía de haberse producido (y de hecho la CNMV se encaminaba en esa dirección, hasta la ley 35/2003) no solo en 2003 sino muchos años antes.-

    Lo que hizo la desgraciada regulación de los bienes tangibles de la disposición adicional 4ª ley 35/2003 , fue dar pie y justificar que desde finales de 2003 , la actividad de captación de ahorro masivo con sellos , ya no era actividad a controlar por los organismos financieros estatales.- Justo lo que quería FORUM .-

    ¿Cómo puede decirse que con la misma se pretendía una mayor protección de los consumidores?- Esa disposición solo atribuía a las Comunidades Autonómicas una mínima competencia para recibir las auditorias y la posibilidad de sancionar la no entrega de la documentación e información precontractual.- Nada más.- Por ello no es cierto ( pagina 20 de la Sentencia ) que :

    “ Aquellas garantías adicionales se referían , esencialmente a la documentacion de las operaciones , la información precontractual y la obligación de que las empresas o profesionales sometieran sus documentos contables a auditoria de cuentas “.-

    La obligatoriedad de auditoria venia impuesta en función de la facturación , y la unica obligación de Forum respecto a las Comunidades Autonomicas por la nueva ley , era depositar copia de la auditoria (“recibir copia “) .-


    Pero además la actividad de Fórum no empieza en 2003.- Según reseñábamos en nuestra demanda , desde 1988 hasta 1998 ( DIEZ AÑOS ) , es decir desde la Ley 26/1988 hasta la ley 37/1998 , esa actividad era INEQUIVOCAMENTE financiera , ya que lo era “cualquier captación de fondos reembolsables , cualquiera que fuera su destino ..” .- Así lo ratificaban informes solicitados por Fórum e incautados en la propia empresa, como el de de Clifford Chance que expresaba que FORUM “ ..Venía realizando una de las actividades reservadas por el articulo 28LDIEC a las entidades de crédito...”.- La Sentencia entiende que la actividad era inequívocamente mercantil .-

    Igualmente a partir del artículo 26 bis de la ley 37/1998, si pudiera existir alguna duda (que la había) sobre qué organismo de control financiero debería regular a FORUM, indicaba que cualquier actividad dedicada a captacion de fondos debía estar regulada por uno de los controladores financieros .-

    La Sentencia indica que ese articulo 26 bis era una norma “redundante y en cuanto tal , superflua”, pues la reserva de actividad ( la captación masiva de ahorro ) ya estaba presente en la anterior legislación , pero sigue entendiendo que la actividad era mercantil .-

    Los informes incautados en la propia sede de Fórum , de Clifford Chance de fecha 22 de febrero de 1999, refiriéndose a la entrada en vigor del articulo 26 bis , solicitado por Forum para estudiar la incidencia de la nueva ley de del Mercado de Valores , confirmabana también el carácter PROHIBIDO de la actividad de FORUM, precisamente por calificarse de financiera.-

    Insistimos en que se debería profundizar en la gestación y proposicion parlamentaria de la sospechosa disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, que además de las razones de extremada oportunidad reseñadas , paso el tramite de enmiendas del Senado sin ser objeto del informe técnico previo que justificara la idoneidad de dicha norma.-



    2.- PREGUNTEN AL FISCAL

    Para la fiscalía, Forum era un negocio de captacion masiva de ahorro ( actividad financiera ) al igual que para Hacienda ( informe de hechos relevantes de la Sra Yabar ).-

    Una vez que se considera por la Sentencia que la actividad era mercantil , la cuestión inmediata es preguntar la razón de su cierre .-

    Esta es la cuestión que nos parece mas interesante en la Sentencia , que dice:

    “.. el mayor o menor acierto de las afirmaciones contenidas en dicho informe y en las querellas presentadas por el Ministerio Fiscal …. habran de ser valoradas en los procedimientos penales en curso …. Basta declarar ahora ,,, que los hechos delictivos que han motivado los procedimientos penales seguidos contra Forum y Afinsa no necesariamente aparecen conectados con la calificación jurídica de la actividad desarrolada por ambas entidades .

    “… respecto a la procedencia de la intervención judicial acordada sobre dichas empresas , pues las razones que justificaron la misma y su conformidad o no a derecho permanecen al margen de este procedimiento y habra de ser valorada en el contexto de los procedimientos penales en curso y a la vista de lo que en ellos resulte, o en su caso por los cauces de la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administracion de la Justicia o error judicial …”

    ( El subrrayado es nuestro)



    Todavia es mas clara la nota de prensa que la Audiciencia Nacional hizo publica en la que se indicaba :

    “….. la sentencia no se pronuncia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación del Ministerio Fiscal o de los órganos judiciales por la intervención acordada a dichas empresas , al tratarse de actuaciones acordadas en procedimientos judiciales penales pendientes, seguidos contra los directivos de dichas compañías y la reclamación por tal concepto ( supuesto funcionamiento anormal de la Administraciuon de la Justicia o error judicial ) exige el seguimiento de un procedimiento administrativo singular diferente al ahora enjuiciado..” ( El subrrayado es nuestro)


    La Sentencia viene a decir que el Estado no tiene responsabilidad por no haber intervenido o controlado la actividad de Forum , ya que según su argumentacion era una actividad mercantil , pero viene a indicar que se le pregunte al Fiscal , ( y lógicamente al Juez ( Sr. Gomez Marlasca en su dia ) de la Audiciencia Nacional que acordó la intervención y cierre de las Empresas , solicitada por la Fiscalia anticorrupción ), ya que dicha intervencion podría haber sido de alguna forma excesiva en relación a los delitos que se les imputaban a los directivos .-

    La Sentencia parece sugerir que la via para reclamar contra el Estado por una posible precipitada o excesiva medida como fue la intervención y cierre de las Empresas debería canalizarse por error judicial ( procedimiento de responsabilidad patrimonial ) y no por el de responsabilidad patrimonial del Estado por permitir actividad financiera que es el que ahora se resuelve.- Es decir que preguntemos al Juzgado Penal la razón de cerrar las empresas .-

    Esa via , en nuestro caso , ( y creemos quela de todos los afectados) esta cerrada en la actualidad) , ya que el plazo de presentación de tal reclamación contenciosa , era de un año desde la “intervención” , el 9 de mayo de 2006 .-

    Estimamos que a la finalización del procedimiento penal , y en vista de los resultados , que pasan con toda seguridad por no cobrar la totalidad de lo depositado , se podría considerar una nueva reapertura de tal plazo.- Habria pues que esperar a la Sentencia del penal en el Tribunal Supremo y luego , solo luego entablar este nuevo contencioso.-

    La paradoja de esta via , es que las acusaciones particulares que estimemos presentar esta demanda , estaremos dando argumentación y razones a los imputados y directivos procesados en el procedo penal, que logicamente piensan que el cierre era inapropiado.-


    3.- LOS RECURSOS

    Con independencia del posible recurso de responsabilidad patrimonial a entablar después de la Sentencia que se diera en el procedimiento penal (solo después de la firmeza en el Tribunal Supremo) , la situación en resumen seria ahora la siguiente:;

    o En el procedimiento contencioso de confirmarse para nosotros la sentnecia desestimatoria , las personas que tengan contratos que superen los 150.000 euros tendrán recurso de casación ante el TRIBUNAL SUPREMO.- Los que no superen dicho importe , la sentencia es para ellos FIRME , y entendemos muy difícil la presentación ahora de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional .-
    o De estimarse el recurso ante el Tribunal Supremo , por los que ahora puedan interponerlo , seria posible entonces entablar un recurso extraordinario respecto a los afectados de menos de 150.000 euros .-
    o Igualmente es posible , aunque estamos estudiando el momento , la presentación ante Tribunales Europeos del asunto respecto a los afectados de “menor cuantia” .-




    4.- LAS OPINIONES NO LEGALES

    El riesgo dicen los economistas , es lo que legitima el beneficio . Se nos dice que la actividad de Forum era privada y mercantil, y por ello los riesgos de su quiebra , han de asumirlos personalmente las personas que invirtieron en ella.-

    Es evidente que el Estado , ningun estado, es una aseguradora universal, pero no deja de sorprendernos la multitud de ocasiones en las que el Estado Español parece intervenir como tal, con absoluta parcialidad .- No podemos entender que el Estado Español acuda al rescate económico con cinco millones de euros de tres “trabajadores humanitarios” o “cooperantes de Barcelona Accio Solidaria “secuestrados por la rama magrebí de la red Al Qaida.- No entendemos los rescates multimillonarios de pesqueros que pertenencen a Empresas privadas , faenando en aguas “problematicas”.-

    ¿Acaso no se trataba de actividades privadas también? .-

    Los mercados financieros son posiblemente mas poderosos que cualquier gobierno.- El sistema organizado por Forum de captación masiva de ahorro , se mantuvo durante demasiado tiempo .- En los últimos años llegaba a ingresar mensualmente diez mil millones de pesetas al mes .- Su poderío, sin duda le ha ayudado a ser un verdadero artista del escapismo, y la Sentencia no solo nos quita la razón , sino que se la da a Forum, en cierto sentido .- Parece que la mejor forma de robar un banco es poseer uno.-

    A pesar de la Sentencia , el asunto no esta terminado.-


    Un saludo para todos


    Fdo Carmen y Manuel Val


  • Demanda contenciosa contra el Estado presentada por el bufete de la AAFF

    Esta es la demanda presentada por el bufete de Carmen y Manuel Val Jimenez(DESPACHO DE ABOGADOS PADILLA 1)representando a los afectados asociados a la AAFF de Madrid.

    Pinchad sobre la imagen para leer la demanda

  • Paco Alvarez en RNE:"La Audiencia Nacional se ha lucido".


    Nuestro agradecimiento a Paco Alvarez y Pepa Fernandez por su constante apoyo a los afectados.
    Gracias.

  • Forum y Afinsa:Sentencia miope.



    Durante más de veinte años cientos de miles de ahorradores invirtieron miles de millones de euros en instrumentos financieros de Fórum Filatélico y Afinsa. Estos instrumentos tenían como subyacente los sellos y contaban con un compromiso de reembolso por el captador del ahorro. Es un negocio financiero que operaba al margen de la regulación financiera y de sus controles. Se trataba de una pirámide financiera puesta de relieve tras la intervención de la Fiscalía. Los reembolsos eran satisfechos con las nuevas aportaciones.

    Dicha intervención dejaba un cabo suelto. Abría la puerta a la indemnización a los afectados por el mal funcionamiento de los supervisores financieros, responsables de haber dejado operar a estos intermediarios sin la correspondiente licencia.

    La sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2010 desestima la demanda de responsabilidad. Considera, cambiando el criterio de la Fiscalía, que la actividad de Fórum y Afinsa era una actividad comercial, de ejercicio libre, que nada tiene que ver con el mercado financiero. Con esta decisión cierra un problema a corto plazo, pero abre un boquete en la línea de flotación del sistema financiero. El Estado se ahorra unos miles de millones de euros al coste de difuminar las fronteras entre lo financiero y lo no financiero.

    La crisis nos ha enseñado la importancia que tiene la delicada misión de fijar la frontera de las actividades financieras. Han sido bancos en la sombra quienes actuando con libertad y desenfreno han creado productos y generado basura.

    La actividad de Fórum y Afinsa era una actividad financiera y además piramidal. Captar ahorro para su inversión en bienes fungibles como los sellos, con compromiso reembolso, es una típica actividad financiera. Cuestión distinta es la calificación que dicha actividad recibiría de haber sido realizada por entidades financieras registradas. Puede ser considerada captación de depósitos a plazo, de inversión colectiva en un fondo de sellos o, incluso de cobertura frente a la jubilación, dependiendo de las circunstancias del caso, de la publicidad, de la forma de comercialización y de la comprensión del cliente. Pero esta complejidad técnico-jurídica no debe impedir al supervisor cumplir con su función de proteger al inversor frente a los chiringuitos financieros. Con mucha frecuencia los supervisores alertan a los inversores de la existencia de chiringuitos que ofrecen servicios financieros sin estar habilitados. Sus contratos y forma de operar en poco se parecen a los de las entidades registradas. Y este hecho no impide que se les abra expediente y se obligue al cese inmediato de sus actividades. Fórum y Afinsa contaban con entramados contractuales convenientemente diseñados para rodear el perímetro de lo financiero. Pero esta dificultad técnica no disculpa en este caso la pasividad de los supervisores financieros.

    La Audiencia Nacional se acoge a la letra de ley y a las formas para considerar que de acuerdo con los contratos suscritos con su clientela Fórum y Afinsa no realizaban actividades financieras. Desconoce que las normas financieras deben aplicarse atendiendo a los objetivos que persiguen, entre los que debe primar la protección del inversor.

    Según la sentencia Fórum y Afinsa se dedicaban a una actividad comercial de libre ejercicio. No había pirámide financiera. Esta palabra ni siquiera se menciona en la sentencia. Es decir que cualquiera podrá a partir de ahora dedicarse a negocios análogos sin correr el riesgo de verse molestado por los supervisores financieros. Le bastará alegar que de acuerdo con los contratos firmados con los clientes su actividad no resulta sometida al ámbito de lo financiero, para poder captar ahorro del público sin someterse al control de los supervisores.

    Es una sentencia corta de miras. Quiere dar solución a lo que tiene delante y evitar el pago de una importante indemnización. Y de paso mandar el mensaje al resto de inversores de que esta ventanilla está cerrada: “No vengan a reclamar una indemnización por omisión de los supervisores en el ejercicio de sus potestades”. Pero con esta decisión borra la frontera de lo financiero y no financiero y abre la puerta a operadores de hecho que valiéndose de las formas capten sin control ahorro del público.

    Fernando Zunzunegui
    El Economista
    9 de Febrero de 2010

  • Ciudadanos sin derechos.



    Hemos pasado prácticamente desapercibidos, por no decir que hemos sido ignorados más de 3 años. Y sin embargo hoy, gracias a la sentencia de la AN somos las estrellas de los medios de comunicación, sobre todo, porque en la sentencia desestiman nuestras demandas sobre la Responsabilidad Patrimonial del Estado en el caso Fórum Filatélico. Aunque la noticia, por trascedente, había que darla, algunos le han puesto mucho entusiasmo.

    De la sentencia nos sorprenden varias cosas, no siendo el fallo una de ellas, ya que contábamos con la negativa a reconocer la negligencia estatal. Es esta una sentencia política que nos supondrá recurrir a instancias superiores. Por otro lado la rapidez con la que se ha fallado en este caso sorprende a propios y extraños, sobre todo en un pais en el que los juzgados están sobrecargados de trabajo y un simple conflicto por la invasión en una pared medianera tarda en resolverse más de dos años y otros seis meses más de gracia en hacerse pública la sentencia...Y sin embargo las reclamaciones de los afectados han sido estudiadas y la sentencia ha sido publicada y filtrada a la prensa en un tiempo digno de aparecer en el libro Guiness de los Records.
    ¿Cuántos segundos de su valioso tiempo han precisado sus señorías para leer, estudiar y razonar cada una de las demandas? ¿Cuánto han tardado en decir no?, no porque es mercantil y aunque no lo fuera seguiría siendo no.

    Como decíamos hay cosas que sorprenden, una de ellas el tiempo que ha tardado en resolverse esto, pero no es esto lo más llamativo, lo es el que de un plumazo han ignorado los derechos de la inmensa mayoría de afectados al negarles la posibilidad de recurrir con una coletilla, vergonzosa donde las haya y veremos si no inconstitucional, de garantizar la justicia sólo a aquellos que puedan demostrar un principal de más de 150.000€.
    ¿Desde cuando mis derechos son limitados por el fondo de mi bolsillo?¿No vivo en un estado de derecho que me garantiza que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y en este caso se estimará que mi causa tiene fundamentos de derecho o no antes de rechazarlo o aceptarlo?¿Es un fundamento que puedan privarme de mi derecho a justicia el no haber tenido la gran suerte de tener 150.000€ ahorrados?

    Da igual que mi contrato sea exactamente igual que el de esos señores que sí podrán recurrir, da igual que mis alegaciones sean las mismas o incluso que las mias puedan estar mejor razonadas, da igual todo, lo que no da igual es que con esta cantidad determinada de forma totalmente injusta el porcentaje de reclamantes queda reducido a un escaso 1%, pudiéndose dar la paradoja que en un futuro algunos afectados vean sus reclamaciones aceptadas, sean indemnizados por el Estado, mientras que el grueso de los afectados lo ve por televisión sabiendo que a ellos les denegaron la posibilidad por cometer el gran pecado de no disponer de una abultada cuenta corriente, por no tener de su lado al poderoso caballero Don Dinero.

    Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, más iguales en cuanto más se aproxime uno a 150.000€..señores que si van a tener la posibilidad de recurrir, ustedes tal vez tengan la gran suerte de poder recuperar su dinero, hagannos a los demás el favor de seguir luchando para por lo menos poder decir alto y claro que siempre tuvimos razón.

    E-Movilizate
    Afectados Filatélicos

  • El 99% de los afectados no podrán recurrir

    MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -


    La Audiencia Nacional ha cerrado a más del 99% de los afectados por Fórum Filatélico la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo su decisión de eximir al Estado de indemnizar a los afectados, al limitar dicha posibilidad a quienes tuviesen depositados más de 150.000 euros, según denunció este viernes Adicae.

    Del total de los 460.000 afectados por las presuntas estafas filatélicas, tan sólo el 1,1%, cerca de 5.000 personas, tenían depositadas cantidades superiores a los 150.000 euros. El 85% de los perjudicados habían invertido hasta 20.000 euros.

    La sentencia dictada este viernes por la Audiencia Nacional advierte de que sólo podrán recurrir en casación ante el Supremo aquellos recurrentes cuyo principal reclamo exceda de 150.000 millones de euros, según establece la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, explicaron que esta decisión de los jueces de la Audiencia Nacional vulnera el principio de igualdad que establece el artículo 14 de la Constitución Española, y, con ello, el derecho a la tutela judicial efectiva.

    Los abogados calificaron esta decisión de "trampa legal", ya que la sentencia dictada este viernes resuelve en un solo fallo 22 recursos presentados y servirá de modelo para los 548 restantes, pero limita la posibilidad de recurrir a unos pocos.

    "Si la sentencia resuelve para todos, ¿por qué sólo unos pocos pueden recurrirla?", cuestionó el letrado, quien consideró que el solo hecho de no poder recurrir exime a los afectados de una posible reparación futura, en caso de condena al Estado.

    Por otro lado y al respecto, otros abogados de los afectados consultados por Europa Press mantuvieron que en caso de que el Tribunal Supremo casara finalmente la sentencia dictada este viernes y condenara al Estado a pagar a los afectados, este fallo anularía el dictamen de la Audiencia Nacional y se haría efectivo para los 460.000 perjudicados.

    La Audiencia Nacional concluyó este viernes que el Estado no incurrió en responsabilidad patrimonial por no regular la actividad de Fórum Filatélico y Afinsa durante los más de 25 años en los que estuvieron operando, por lo que le exime de pagar los cerca de 3.500 millones de euros que reclamaban los afectados.

    Fórum y Afinsa fueron intervenidas judicialmente el 9 de mayo de 2006, dejando un agujero patrimonial de 4.600 millones de euros. Ambas empresas se encuentran actualmente el proceso de liquidación concursal y sus antiguos gestores están imputados por presunta estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales y fraude fiscal.
    http://www.europapress.es/economia/noticia-99-afectados-no-podran-recurrir-20100205181421.html







  • La A. Nacional exime al Estado en Fórum y Afinsa porque no se puede exigir la garantía absoluta del sistema

    La sentencia considera a los afectados de Fórum y Afinsa como colaboradores necesarios de la estafa

    MADRID, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -

    La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha concluido que no se puede exigir al Estado "la garantía absoluta" del adecuado funcionamiento del sistema, en la sentencia dictada hoy que rechaza la responsabilidad patrimonial de la Administración por no controlar a Fórum Filatélico y Afinsa, durante los 25 años que estuvieron operando.

    En concreto, el dictamen concluye que "no puede exigirse a la Administración en el ejercicio de sus facultades de supervisión e inspección una garantía absoluta del adecuado funcionamiento del sistema y que la mera apelación al ejercicio de las referidas facultades no puede constituir título suficiente para la imputación de responsabilidad patrimonial".

    En este sentido, matiza que atribuir la responsabilidad al Estado "dependerá de las actuaciones que razonablemente fueran exigibles", dentro del ejercicio de las "facultades legalmente reconocidas para el cumplimiento de sus funciones", según la doctrina.

    El tribunal hace estas consideraciones en el punto 3.3 de la sentencia en el que argumenta su rechazo a determinar la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España.

    La sentencia concluye que la actividad de las filatélicas era mercantil, por lo que estos dos organismos no tenían obligación de controlar su actividad, y concluye que éstas estaban sometidas a la disposición adicional IV de Instituciones Colectivas de la Ley General de Consumidores y Usuarios.

    Por su parte, los afectados alegaban que la actividad era financiera y que las empresas estaban sujetas al artículo 26 bis de la LMV, aprobado en 1998 y derogado en 2005, que establecía que cualquier captación de ahorro debía estar regulada por la CNMV, o por la Ley de Disciplina e Intervención del Banco de España.

    COLABORACIÓN NECESARIA DE LOS AFECTADOS.

    Por otro lado, en el mismo punto, la sentencia considera que, en caso de considerar que los contratos de compra-venta de sellos simulaban actividades de naturaleza financiera, la presunta estafa se vio "agravada por la colaboración necesaria de los propios perjudicados".

    En este sentido, el tribunal añade que "no consta que alguno de los miles de contratantes de Fórum y Afinsa formulara acción alguna de nulidad contractual ante la jurisdicción civil, en contra de su aparente voluntad expresada en los contratos suscritos por dichas entidades".

    Además, la sentencia concluye este punto recordando que el artículo 51 de la Constitución Española "no otorga cobertura genérica a una supuesta responsabilidad patrimonial de la Administración de carácter universal frente a cualquier riesgo o daño de que puedan ser víctimas los ciudadanos.

    La Audiencia Nacional ordenó la intervención judicial de Fórum y Afinsa el 9 de mayo de 2006, tras la denuncia presentada por la Fiscalía Anticorrupción por presunta estafa, derivada de las irregularidades detectadas por Hacienda en 2003. El total de afectados ascendió a 460.000 y el agujero patrimonial alcanza los 4.600 millones de euros.

    http://www.europapress.es/nacional/noticia-economia-nacional-exime-estado-forum-afinsa-porque-no-puede-exigir-garantia-absoluta-sistema-20100205140923.html