• Manifestación 4º aniversario-8 de Mayo en Madrid




    Los ahorradores de Fórum Filatélico y Afinsa cierran filas en defensa de sus derechos

    • Las asociaciones de afectados de toda España ponen en marcha diferentes iniciativas y movilizaciones para denunciar la sentencia de la Audiencia Nacional que exime al Estado de responsabilidad.

    • Los despachos de abogados que representan a las distintas asociaciones consideran que se trata de una sentencia política, contradictoria, miope y dañina para la salud del Estado de Derecho en nuestro país.

    • La Coordinadora Estatal de Afectados de Fórum Filatélico y Afinsa (CEAFFA), la Federación de Afectados Filatélicos (FAF) y la Federación de Plataformas Blancas de Clientes de Afinsa (FPBs), preparan ya una gran manifestación en Madrid para el cuarto aniversario de las intervenciones.


    Madrid, 17 de Marzo de 2010.-
    Las coordinadoras y federaciones que representan a la mayoría del medio millón de ahorradores de Fórum Filatélico y Afinsa (CEAFFA, FAF y FPBs) han acordado esta semana continuar con las diferentes acciones sociales en reclamación de una solución justa a sus demandas.

    La unidad en los objetivos y el convencimiento de que el recurso que se interpondrá ante el Tribunal Supremo necesita ser apoyado por la movilización social, han animado a coordinar y sumar los esfuerzos de las diferentes asociaciones en sus reivindicaciones y mejorar su efectividad ante la opinión pública.

    Manifestación
    El próximo 8 de Mayo y coincidiendo con el cuarto aniversario de la intervención de Fórum Filatélico y Afinsa, se convocará una gran manifestación en Madrid en la que de nuevo se reclamará una solución definitiva al “medio millón de dramas familiares” generados por causa de la irresponsabilidad de los poderes públicos durante los veintisiete años de actividad de las empresas y los cuatro que ya han transcurrido desde el 9 de Mayo de 2006.

    El efecto de una sentencia política
    Según las asociaciones de afectados, la sentencia que la Audiencia Nacional emitió el pasado 5 de Febrero “supone una condena a muerte para un elevadísimo número de personas de avanzada edad que, a la ruina material provocada por la negligente actuación de las instituciones públicas, ven como ahora se añade un retraso de varios años más, mientras se recurre a instancias superiores. Después de una vida de trabajo, ahorro y sacrificio, no saben si llegarán a ver el final de esta injusticia”, aseguran.

    Gran número de expertos y profesionales de prestigio de las ramas jurídica y económica, han considerado que la sentencia tiene un cariz netamente político y pretende salvar la cara al Gobierno, ahorrando una indemnización millonaria al Estado en un momento de crisis, pero en realidad supone la quiebra del Estado de Derecho y un perjuicio a largo plazo para nuestro sistema, ya que sienta un grave precedente para futuras situaciones análogas al no obligar a que la Administración se haga cargo de aquellos ciudadanos a los que previamente dejó sin protección ni garantías.

    Asimismo, los Despachos de abogados que defienden a los afectados consideran que la sentencia incurre en gravísimas contradicciones al calificar la actividad de las empresas de mercantil, mientras que en los procedimientos concursal y penal se ha determinado que era financiera sin ningún género de dudas.

    Contra la discriminación legal
    Hay que recordar que, para mayor indefensión de las víctimas, la norma que rige las reclamaciones en los procedimientos contencioso-administrativos impide presentar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo a aquellos afectados que reclamen cantidades por debajo de 150.000 €, lo que pretende dejar sin salida a más del 95% de los reclamantes, casi todos pequeños ahorradores. Un motivo más para que los 460.000 afectados se manifiesten, según su lema, “contra el fracaso del Estado de Derecho y por una Justicia eficaz e independiente”.

    Los políticos quieren mirar a otro lado
    En opinión de los afectados, “los políticos no puede escudarse detrás de una sentencia escandalosa y deben hacer frente de una vez por todas al grave problema social que tienen encima de la mesa desde hace demasiado tiempo. Si quieren mirar a otro lado, nosotros se lo seguiremos mostrando y recordando”. Como han hecho desde el primer momento, los afectados continuarán luchando por negociar una solución política, ya que “debe haber vías razonables, porcentajes razonables y plazos razonables de indemnización incluso en medio de la situación de crisis que estamos viviendo”.

    Tres procedimientos judiciales
    Los afectados de Fórum Filatélico y Afinsa están inmersos en tres procedimientos judiciales diferentes, pero igual de lentos y fatigosos: el concursal, el penal y el contencioso-administrativo. Del consursal poco esperan los afectados, salvo una mínima recuperación de sus ahorros tras una mala liquidación de las empresas.

    En los respectivos procedimientos penales, instruidos por los jueces Garzón y Pedraz, los representantes jurídicos de los afectados se encuentran con una inaudita obstaculización por parte de los magistrados y la fiscalía, que ralentizan hasta la desesperación cualquier iniciativa en defensa de sus representados. Estos procedimientos continúan en fase de instrucción después de cuatro años, sin que se vea un final cercano a los mismos.

    En el contencioso-administrativo, después de la decepción por una sentencia que consideran “traiciona la confianza de medio millón de personas en la justicia española y degrada el concepto mismo de Justicia”, los afectados están dispuestos a llegar al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo si es necesario.

    Por todas estas razones, el 8 de Mayo saldrán una vez más a la calle para exigir una Justicia diligente, imparcial, íntegra y, sobre todo, independiente de los intereses políticos del momento.

  • Necesitamos que los políticos nos expliquen que sucedió

    Proclamando proteger a cientos de miles de pequeños ahorradores la Administración intervino hace cuatro años Forum y Afinsa.

    Hace pocas semanas la Audiencia Nacional eximía a la Administración de responsabilidad por no haber supervisado debidamente estas sociedades y reafirmando su carácter mercantil, plegándose absolutamente a los postulados mantenidos por el Gobierno.

    Sin embargo desde 2008 la Administración Concursal efectúa la liquidación como si se tratara de una empresa financiera considerado las aportaciones de los clientes como una deuda. En parte debido a que el principal motivo de la Agencia Tributaria y la Fiscalía para propiciar la intervención fue que se realizaba captación de ahorro.

    Pero claro que seria demasiado escandaloso y extremadamente injusto aplicar el criterio mercantil y dar los sellos a los ahorradores dejando el extenso patrimonio inmobiliario y de bienes de todo tipo a los accionistas, algunos de ellos imputados por muchos delitos.

    Es una demostración más de la ambigüedad con la que actúa la Administración del Estado, su único objetivo es cubrir con un tupido velo las responsabilidades pasadas sin importar en absoluto los perjuicios que se pueda causar a los afectados.

    Y es que cuatro años después de una intervención, que supuso un mazazo para la economía de 460.000 pequeños ahorradores, ni tan siquiera se han pedido explicaciones a nuestros máximos responsables políticos: ¿Cómo se toleró el funcionamiento de las organizaciones existiendo denuncias sobre la comisión de delitos muchos años antes en organismos oficiales? ¿Por qué dejaron actuar e incluso apoyaron desde los distintos gobiernos a estas organizaciones?

    Recordamos como si fuera ayer la intervención en el Congreso de la Sra.Salgado como Ministra de Consumo unos días después de la intervención cuando amenazo al Sr.Pujalte diciéndole que más vale que se callara. Seguramente en referencia a su responsabilidad por la aprobación de la Disposición Adicional 4ª del año 2003 durante la legislatura anterior bajo mandato del PP. Claro que tampoco el PSOE ha demostrado ningún interés en esclarecer lo sucedido.

    Sospechoso.

    Grupo E-Movilízate
    Afectados Filatélicos

  • I Congreso de la FAF


    FEDERACION DE AFECTADOS FILATELICOS
    Congreso organizado por la Federación de Afectados Filatélicos de España y Portugal, con la participación de personalidades del mundo del derecho y de los medios de comunicación, buscando soluciones para los afectados por FORUM, AFINSA y el ESTADO ESPAÑOL

    9,30 Recepción y acreditaciones

    10,00 Palabras de bienvenida de la... Asociación de Bizkaia

    10,15 Intervención de la Presidente de la FAF

    10,30 Intervención de Francisco Javier Maqueda Lafuente, Ex-Senador PNV

    11,00 Intervención del Dr. Fernando Zunzunegui, abogado mercantilista independiente, consultor especializado en regulación financiera, asesor de bancos y entidades que operan en el sector financiero. Ha sido presidente del Grupo de Expertos en Servicios Financieros de la Comisión Europea FIN-USE; y asesor jurídico de Iberclear cuando operaba bajo la denominación de Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. Es doctor en Derecho y licenciado en Derecho y Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid, autor de diversas publicaciones sobre regulación del mercado de valores y colaborador habitual de la prensa económica. Es profesor de Derecho bancario y bursátil en la Universidad Carlos III de Madrid. Es colaborador de El Economista, la Tertulia Capital de Intereconomía y otros medios de información.

    11,30 Intervención de Paco Alvarez, Economista, colaborador del programa "No es un día cualquiera" de RNE

    12,00 Descanso, Café, Rueda de Prensa

    12,30 Coloquio con los ponentes

    14,00 Descanso

    16,00 Panel de Abogados intervinientes en los procesos judiciales de Fórum y Afinsa: Manuel Val, Antonio Heredero, José Luis Santamarta, Nuria García, Carmelinda Pinto.

    18,00 Conclusiones

    18,30 Clausura

    Derechos de Inscripción: 6 euros
    Información e Inscripción: en cualquiera de las Asociaciones pertenecientes a la FAF

    I CONGRESO FAF La crisis de Fórum, Afinsa y la Justicia española: Montesquieu ha muerto, análisis de la Sentencia AN 5-2-2010 Fecha y hora:sábado, 17 de abril de 2010 9:30 Lugar:BILBAO
    http://www.facebook.com/pages/Madrid-Spain/FEDERACION-DE-AFECTADOS-FILATELICOS/10150097231935137?ref=mf

  • Perjudicados de Forum y Plataforma Blanca de Afinsa de Madrid valoran la sentencia de la AN en Intereconomia







  • Afectados de Afinsa y Fórum denuncian politización de la Audiencia Nacional


    EFE - 02/03/2010

    Madrid, 2 mar (EFE).- Cerca de 200 afectados por los presuntos fraudes de Afinsa y Fórum Filatélico se manifestaron hoy para denunciar la "politización" de la Audiencia Nacional y de la sentencia que les priva de indemnizaciones y reconoce como válidos los contratos que firmaron con las dos entidades intervenidas.

    Las asociaciones de afectados anunciaron su intención de emprender distintas protestas ante "todas las instituciones, incluso el Rey", para llamar la atención del Gobierno, al tiempo que esperan que el Tribunal Supremo estime el recurso de casación que han presentado contra la sentencia, que calificaron de "politizada".

    El portavoz de la Asociación de Perjudicados por Fórum de Madrid, Eduardo Berbís, indicó que, si el fallo no es favorable, están dispuestos a apelar al Tribunal Constitucional y, en última instancia, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Por su parte, según el vicepresidente de la Asociación de Afectados de Afinsa de Madrid, Francisco Berzosa, la decisión de la Audiencia, hecha pública hace apenas un mes, muestra "la falta de independencia de los poderes jurídicos que debería existir en una democracia pura".

    Berzosa aseguró que la sentencia "estaba redactada desde hace tiempo y se tenía previsto cómo y cuándo hacerla pública para limitar al máximo su repercusión" y afirmó que "si la Audiencia no ha prevaricado, ha cometido una grave equivocación".

    En un comunicado emitido por las asociaciones, los representantes legales de los afectados señalaron que la sentencia reconoce el carácter mercantil y financiero de los contratos, a la vez que "elimina la responsabilidad del Estado argumentando que se trataba de contratos simulados entre las partes".

    Asimismo, Berzosa manifestó tener "dudas" acerca de obtener un fallo favorable, ya que "sólo pueden hacer casación los que se hayan visto afectados en más de 150.000 euros".

    Afinsa y Fórum Filatélico fueron acusadas de estafa e intervenidas en mayo de 2006.
    http://www.elconfidencial.com/ultima-hora/afectados-afinsa-forum-denuncian-politizacion-audiencia-20100302.html

  • GRAN PITADA Y CACEROLADA EN LA AUDIENCIA NACIONAL.
    MARTES, 2 DE MARZO. 12:00 A 13:00 DEL MEDIODÍA.
    PASEO DE RECOLETOS, FRENTE A LA CALLE PRIM (*)





    http://www.perjudicadosforum.com/


  • NOTA SOBRE LA SENTENCIA DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO .-


    Se nos pide un comentario sobre la Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2010, que desestima varias demandas presentadas contra el Estado en relación al asunto de Forum y Afinsa en petición de responsabilidad patrimonial .-

    En primer lugar reteraros , que nuestra demanda esta aun pendiente de sentencia, aunque es más que probable que su fundamentación y fallo sean idénticos a la ahora publicada.-

    La conclusión central de la Sentencia es que la actividad de FORUM no era financiera y por ello el Estado no tenia que controlar nada.-

    Ninguno de los argumentos de esta Sentencia son nuevos.- Viene a reiterar los ya dados por el Ministerio de Sanidad, el de Economia , la CNMV , Banco de España , y Agencia Tributaria.-

    Con anterioridad os hemos remitido nuestra demanda , y dado que estimamos que TODOS los argumentos legales indicados en ella , siguen siendo perfectamente válidos para concluir que la actividad de FORUM era financiera , serán TODOS ELLOS nuevamente reiterados en su casi literalidad ante el Tribunal Supremo .-

    No se trata pues en este pequeño comentario de repetirlos , aunque si debemos destacar algunas cuestiones que nos parecen importantes .-

    1.- LA SOSPECHOSA DISPOSICION ADICIONAL 4 DE LA LAY 35/2003

    Se dice en la Sentencia que la famosa disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003,

    “se dicto con la clara finalidad de dotar a los clientes de los productos sobre bienes tangibles de garantías adicional a las contempladas en la legislación general de defensa de los consumidores .”.-

    NOSOTROS PENSAMOS que se dicto PRECISAMENTE PARA LA CONTRARIO, para evitar el cierre de estas Empresas, y por ello sus promotores parlamentarios deberían aún hoy explicarnos bastantes cuestiones.-

    Esa NEFASTA disposición lo que vino a hacer realmente fué dar un balón de oxigeno a FORUM, e impedir su cierre que en virtud del articulo 26 bis de la ley de 1998, debía de haberse producido (y de hecho la CNMV se encaminaba en esa dirección, hasta la ley 35/2003) no solo en 2003 sino muchos años antes.-

    Lo que hizo la desgraciada regulación de los bienes tangibles de la disposición adicional 4ª ley 35/2003 , fue dar pie y justificar que desde finales de 2003 , la actividad de captación de ahorro masivo con sellos , ya no era actividad a controlar por los organismos financieros estatales.- Justo lo que quería FORUM .-

    ¿Cómo puede decirse que con la misma se pretendía una mayor protección de los consumidores?- Esa disposición solo atribuía a las Comunidades Autonómicas una mínima competencia para recibir las auditorias y la posibilidad de sancionar la no entrega de la documentación e información precontractual.- Nada más.- Por ello no es cierto ( pagina 20 de la Sentencia ) que :

    “ Aquellas garantías adicionales se referían , esencialmente a la documentacion de las operaciones , la información precontractual y la obligación de que las empresas o profesionales sometieran sus documentos contables a auditoria de cuentas “.-

    La obligatoriedad de auditoria venia impuesta en función de la facturación , y la unica obligación de Forum respecto a las Comunidades Autonomicas por la nueva ley , era depositar copia de la auditoria (“recibir copia “) .-


    Pero además la actividad de Fórum no empieza en 2003.- Según reseñábamos en nuestra demanda , desde 1988 hasta 1998 ( DIEZ AÑOS ) , es decir desde la Ley 26/1988 hasta la ley 37/1998 , esa actividad era INEQUIVOCAMENTE financiera , ya que lo era “cualquier captación de fondos reembolsables , cualquiera que fuera su destino ..” .- Así lo ratificaban informes solicitados por Fórum e incautados en la propia empresa, como el de de Clifford Chance que expresaba que FORUM “ ..Venía realizando una de las actividades reservadas por el articulo 28LDIEC a las entidades de crédito...”.- La Sentencia entiende que la actividad era inequívocamente mercantil .-

    Igualmente a partir del artículo 26 bis de la ley 37/1998, si pudiera existir alguna duda (que la había) sobre qué organismo de control financiero debería regular a FORUM, indicaba que cualquier actividad dedicada a captacion de fondos debía estar regulada por uno de los controladores financieros .-

    La Sentencia indica que ese articulo 26 bis era una norma “redundante y en cuanto tal , superflua”, pues la reserva de actividad ( la captación masiva de ahorro ) ya estaba presente en la anterior legislación , pero sigue entendiendo que la actividad era mercantil .-

    Los informes incautados en la propia sede de Fórum , de Clifford Chance de fecha 22 de febrero de 1999, refiriéndose a la entrada en vigor del articulo 26 bis , solicitado por Forum para estudiar la incidencia de la nueva ley de del Mercado de Valores , confirmabana también el carácter PROHIBIDO de la actividad de FORUM, precisamente por calificarse de financiera.-

    Insistimos en que se debería profundizar en la gestación y proposicion parlamentaria de la sospechosa disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, que además de las razones de extremada oportunidad reseñadas , paso el tramite de enmiendas del Senado sin ser objeto del informe técnico previo que justificara la idoneidad de dicha norma.-



    2.- PREGUNTEN AL FISCAL

    Para la fiscalía, Forum era un negocio de captacion masiva de ahorro ( actividad financiera ) al igual que para Hacienda ( informe de hechos relevantes de la Sra Yabar ).-

    Una vez que se considera por la Sentencia que la actividad era mercantil , la cuestión inmediata es preguntar la razón de su cierre .-

    Esta es la cuestión que nos parece mas interesante en la Sentencia , que dice:

    “.. el mayor o menor acierto de las afirmaciones contenidas en dicho informe y en las querellas presentadas por el Ministerio Fiscal …. habran de ser valoradas en los procedimientos penales en curso …. Basta declarar ahora ,,, que los hechos delictivos que han motivado los procedimientos penales seguidos contra Forum y Afinsa no necesariamente aparecen conectados con la calificación jurídica de la actividad desarrolada por ambas entidades .

    “… respecto a la procedencia de la intervención judicial acordada sobre dichas empresas , pues las razones que justificaron la misma y su conformidad o no a derecho permanecen al margen de este procedimiento y habra de ser valorada en el contexto de los procedimientos penales en curso y a la vista de lo que en ellos resulte, o en su caso por los cauces de la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administracion de la Justicia o error judicial …”

    ( El subrrayado es nuestro)



    Todavia es mas clara la nota de prensa que la Audiciencia Nacional hizo publica en la que se indicaba :

    “….. la sentencia no se pronuncia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación del Ministerio Fiscal o de los órganos judiciales por la intervención acordada a dichas empresas , al tratarse de actuaciones acordadas en procedimientos judiciales penales pendientes, seguidos contra los directivos de dichas compañías y la reclamación por tal concepto ( supuesto funcionamiento anormal de la Administraciuon de la Justicia o error judicial ) exige el seguimiento de un procedimiento administrativo singular diferente al ahora enjuiciado..” ( El subrrayado es nuestro)


    La Sentencia viene a decir que el Estado no tiene responsabilidad por no haber intervenido o controlado la actividad de Forum , ya que según su argumentacion era una actividad mercantil , pero viene a indicar que se le pregunte al Fiscal , ( y lógicamente al Juez ( Sr. Gomez Marlasca en su dia ) de la Audiciencia Nacional que acordó la intervención y cierre de las Empresas , solicitada por la Fiscalia anticorrupción ), ya que dicha intervencion podría haber sido de alguna forma excesiva en relación a los delitos que se les imputaban a los directivos .-

    La Sentencia parece sugerir que la via para reclamar contra el Estado por una posible precipitada o excesiva medida como fue la intervención y cierre de las Empresas debería canalizarse por error judicial ( procedimiento de responsabilidad patrimonial ) y no por el de responsabilidad patrimonial del Estado por permitir actividad financiera que es el que ahora se resuelve.- Es decir que preguntemos al Juzgado Penal la razón de cerrar las empresas .-

    Esa via , en nuestro caso , ( y creemos quela de todos los afectados) esta cerrada en la actualidad) , ya que el plazo de presentación de tal reclamación contenciosa , era de un año desde la “intervención” , el 9 de mayo de 2006 .-

    Estimamos que a la finalización del procedimiento penal , y en vista de los resultados , que pasan con toda seguridad por no cobrar la totalidad de lo depositado , se podría considerar una nueva reapertura de tal plazo.- Habria pues que esperar a la Sentencia del penal en el Tribunal Supremo y luego , solo luego entablar este nuevo contencioso.-

    La paradoja de esta via , es que las acusaciones particulares que estimemos presentar esta demanda , estaremos dando argumentación y razones a los imputados y directivos procesados en el procedo penal, que logicamente piensan que el cierre era inapropiado.-


    3.- LOS RECURSOS

    Con independencia del posible recurso de responsabilidad patrimonial a entablar después de la Sentencia que se diera en el procedimiento penal (solo después de la firmeza en el Tribunal Supremo) , la situación en resumen seria ahora la siguiente:;

    o En el procedimiento contencioso de confirmarse para nosotros la sentnecia desestimatoria , las personas que tengan contratos que superen los 150.000 euros tendrán recurso de casación ante el TRIBUNAL SUPREMO.- Los que no superen dicho importe , la sentencia es para ellos FIRME , y entendemos muy difícil la presentación ahora de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional .-
    o De estimarse el recurso ante el Tribunal Supremo , por los que ahora puedan interponerlo , seria posible entonces entablar un recurso extraordinario respecto a los afectados de menos de 150.000 euros .-
    o Igualmente es posible , aunque estamos estudiando el momento , la presentación ante Tribunales Europeos del asunto respecto a los afectados de “menor cuantia” .-




    4.- LAS OPINIONES NO LEGALES

    El riesgo dicen los economistas , es lo que legitima el beneficio . Se nos dice que la actividad de Forum era privada y mercantil, y por ello los riesgos de su quiebra , han de asumirlos personalmente las personas que invirtieron en ella.-

    Es evidente que el Estado , ningun estado, es una aseguradora universal, pero no deja de sorprendernos la multitud de ocasiones en las que el Estado Español parece intervenir como tal, con absoluta parcialidad .- No podemos entender que el Estado Español acuda al rescate económico con cinco millones de euros de tres “trabajadores humanitarios” o “cooperantes de Barcelona Accio Solidaria “secuestrados por la rama magrebí de la red Al Qaida.- No entendemos los rescates multimillonarios de pesqueros que pertenencen a Empresas privadas , faenando en aguas “problematicas”.-

    ¿Acaso no se trataba de actividades privadas también? .-

    Los mercados financieros son posiblemente mas poderosos que cualquier gobierno.- El sistema organizado por Forum de captación masiva de ahorro , se mantuvo durante demasiado tiempo .- En los últimos años llegaba a ingresar mensualmente diez mil millones de pesetas al mes .- Su poderío, sin duda le ha ayudado a ser un verdadero artista del escapismo, y la Sentencia no solo nos quita la razón , sino que se la da a Forum, en cierto sentido .- Parece que la mejor forma de robar un banco es poseer uno.-

    A pesar de la Sentencia , el asunto no esta terminado.-


    Un saludo para todos


    Fdo Carmen y Manuel Val