• Manifestación 4º aniversario-8 de Mayo en Madrid




    Los ahorradores de Fórum Filatélico y Afinsa cierran filas en defensa de sus derechos

    • Las asociaciones de afectados de toda España ponen en marcha diferentes iniciativas y movilizaciones para denunciar la sentencia de la Audiencia Nacional que exime al Estado de responsabilidad.

    • Los despachos de abogados que representan a las distintas asociaciones consideran que se trata de una sentencia política, contradictoria, miope y dañina para la salud del Estado de Derecho en nuestro país.

    • La Coordinadora Estatal de Afectados de Fórum Filatélico y Afinsa (CEAFFA), la Federación de Afectados Filatélicos (FAF) y la Federación de Plataformas Blancas de Clientes de Afinsa (FPBs), preparan ya una gran manifestación en Madrid para el cuarto aniversario de las intervenciones.


    Madrid, 17 de Marzo de 2010.-
    Las coordinadoras y federaciones que representan a la mayoría del medio millón de ahorradores de Fórum Filatélico y Afinsa (CEAFFA, FAF y FPBs) han acordado esta semana continuar con las diferentes acciones sociales en reclamación de una solución justa a sus demandas.

    La unidad en los objetivos y el convencimiento de que el recurso que se interpondrá ante el Tribunal Supremo necesita ser apoyado por la movilización social, han animado a coordinar y sumar los esfuerzos de las diferentes asociaciones en sus reivindicaciones y mejorar su efectividad ante la opinión pública.

    Manifestación
    El próximo 8 de Mayo y coincidiendo con el cuarto aniversario de la intervención de Fórum Filatélico y Afinsa, se convocará una gran manifestación en Madrid en la que de nuevo se reclamará una solución definitiva al “medio millón de dramas familiares” generados por causa de la irresponsabilidad de los poderes públicos durante los veintisiete años de actividad de las empresas y los cuatro que ya han transcurrido desde el 9 de Mayo de 2006.

    El efecto de una sentencia política
    Según las asociaciones de afectados, la sentencia que la Audiencia Nacional emitió el pasado 5 de Febrero “supone una condena a muerte para un elevadísimo número de personas de avanzada edad que, a la ruina material provocada por la negligente actuación de las instituciones públicas, ven como ahora se añade un retraso de varios años más, mientras se recurre a instancias superiores. Después de una vida de trabajo, ahorro y sacrificio, no saben si llegarán a ver el final de esta injusticia”, aseguran.

    Gran número de expertos y profesionales de prestigio de las ramas jurídica y económica, han considerado que la sentencia tiene un cariz netamente político y pretende salvar la cara al Gobierno, ahorrando una indemnización millonaria al Estado en un momento de crisis, pero en realidad supone la quiebra del Estado de Derecho y un perjuicio a largo plazo para nuestro sistema, ya que sienta un grave precedente para futuras situaciones análogas al no obligar a que la Administración se haga cargo de aquellos ciudadanos a los que previamente dejó sin protección ni garantías.

    Asimismo, los Despachos de abogados que defienden a los afectados consideran que la sentencia incurre en gravísimas contradicciones al calificar la actividad de las empresas de mercantil, mientras que en los procedimientos concursal y penal se ha determinado que era financiera sin ningún género de dudas.

    Contra la discriminación legal
    Hay que recordar que, para mayor indefensión de las víctimas, la norma que rige las reclamaciones en los procedimientos contencioso-administrativos impide presentar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo a aquellos afectados que reclamen cantidades por debajo de 150.000 €, lo que pretende dejar sin salida a más del 95% de los reclamantes, casi todos pequeños ahorradores. Un motivo más para que los 460.000 afectados se manifiesten, según su lema, “contra el fracaso del Estado de Derecho y por una Justicia eficaz e independiente”.

    Los políticos quieren mirar a otro lado
    En opinión de los afectados, “los políticos no puede escudarse detrás de una sentencia escandalosa y deben hacer frente de una vez por todas al grave problema social que tienen encima de la mesa desde hace demasiado tiempo. Si quieren mirar a otro lado, nosotros se lo seguiremos mostrando y recordando”. Como han hecho desde el primer momento, los afectados continuarán luchando por negociar una solución política, ya que “debe haber vías razonables, porcentajes razonables y plazos razonables de indemnización incluso en medio de la situación de crisis que estamos viviendo”.

    Tres procedimientos judiciales
    Los afectados de Fórum Filatélico y Afinsa están inmersos en tres procedimientos judiciales diferentes, pero igual de lentos y fatigosos: el concursal, el penal y el contencioso-administrativo. Del consursal poco esperan los afectados, salvo una mínima recuperación de sus ahorros tras una mala liquidación de las empresas.

    En los respectivos procedimientos penales, instruidos por los jueces Garzón y Pedraz, los representantes jurídicos de los afectados se encuentran con una inaudita obstaculización por parte de los magistrados y la fiscalía, que ralentizan hasta la desesperación cualquier iniciativa en defensa de sus representados. Estos procedimientos continúan en fase de instrucción después de cuatro años, sin que se vea un final cercano a los mismos.

    En el contencioso-administrativo, después de la decepción por una sentencia que consideran “traiciona la confianza de medio millón de personas en la justicia española y degrada el concepto mismo de Justicia”, los afectados están dispuestos a llegar al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo si es necesario.

    Por todas estas razones, el 8 de Mayo saldrán una vez más a la calle para exigir una Justicia diligente, imparcial, íntegra y, sobre todo, independiente de los intereses políticos del momento.

  • Necesitamos que los políticos nos expliquen que sucedió

    Proclamando proteger a cientos de miles de pequeños ahorradores la Administración intervino hace cuatro años Forum y Afinsa.

    Hace pocas semanas la Audiencia Nacional eximía a la Administración de responsabilidad por no haber supervisado debidamente estas sociedades y reafirmando su carácter mercantil, plegándose absolutamente a los postulados mantenidos por el Gobierno.

    Sin embargo desde 2008 la Administración Concursal efectúa la liquidación como si se tratara de una empresa financiera considerado las aportaciones de los clientes como una deuda. En parte debido a que el principal motivo de la Agencia Tributaria y la Fiscalía para propiciar la intervención fue que se realizaba captación de ahorro.

    Pero claro que seria demasiado escandaloso y extremadamente injusto aplicar el criterio mercantil y dar los sellos a los ahorradores dejando el extenso patrimonio inmobiliario y de bienes de todo tipo a los accionistas, algunos de ellos imputados por muchos delitos.

    Es una demostración más de la ambigüedad con la que actúa la Administración del Estado, su único objetivo es cubrir con un tupido velo las responsabilidades pasadas sin importar en absoluto los perjuicios que se pueda causar a los afectados.

    Y es que cuatro años después de una intervención, que supuso un mazazo para la economía de 460.000 pequeños ahorradores, ni tan siquiera se han pedido explicaciones a nuestros máximos responsables políticos: ¿Cómo se toleró el funcionamiento de las organizaciones existiendo denuncias sobre la comisión de delitos muchos años antes en organismos oficiales? ¿Por qué dejaron actuar e incluso apoyaron desde los distintos gobiernos a estas organizaciones?

    Recordamos como si fuera ayer la intervención en el Congreso de la Sra.Salgado como Ministra de Consumo unos días después de la intervención cuando amenazo al Sr.Pujalte diciéndole que más vale que se callara. Seguramente en referencia a su responsabilidad por la aprobación de la Disposición Adicional 4ª del año 2003 durante la legislatura anterior bajo mandato del PP. Claro que tampoco el PSOE ha demostrado ningún interés en esclarecer lo sucedido.

    Sospechoso.

    Grupo E-Movilízate
    Afectados Filatélicos

  • I Congreso de la FAF


    FEDERACION DE AFECTADOS FILATELICOS
    Congreso organizado por la Federación de Afectados Filatélicos de España y Portugal, con la participación de personalidades del mundo del derecho y de los medios de comunicación, buscando soluciones para los afectados por FORUM, AFINSA y el ESTADO ESPAÑOL

    9,30 Recepción y acreditaciones

    10,00 Palabras de bienvenida de la... Asociación de Bizkaia

    10,15 Intervención de la Presidente de la FAF

    10,30 Intervención de Francisco Javier Maqueda Lafuente, Ex-Senador PNV

    11,00 Intervención del Dr. Fernando Zunzunegui, abogado mercantilista independiente, consultor especializado en regulación financiera, asesor de bancos y entidades que operan en el sector financiero. Ha sido presidente del Grupo de Expertos en Servicios Financieros de la Comisión Europea FIN-USE; y asesor jurídico de Iberclear cuando operaba bajo la denominación de Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. Es doctor en Derecho y licenciado en Derecho y Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid, autor de diversas publicaciones sobre regulación del mercado de valores y colaborador habitual de la prensa económica. Es profesor de Derecho bancario y bursátil en la Universidad Carlos III de Madrid. Es colaborador de El Economista, la Tertulia Capital de Intereconomía y otros medios de información.

    11,30 Intervención de Paco Alvarez, Economista, colaborador del programa "No es un día cualquiera" de RNE

    12,00 Descanso, Café, Rueda de Prensa

    12,30 Coloquio con los ponentes

    14,00 Descanso

    16,00 Panel de Abogados intervinientes en los procesos judiciales de Fórum y Afinsa: Manuel Val, Antonio Heredero, José Luis Santamarta, Nuria García, Carmelinda Pinto.

    18,00 Conclusiones

    18,30 Clausura

    Derechos de Inscripción: 6 euros
    Información e Inscripción: en cualquiera de las Asociaciones pertenecientes a la FAF

    I CONGRESO FAF La crisis de Fórum, Afinsa y la Justicia española: Montesquieu ha muerto, análisis de la Sentencia AN 5-2-2010 Fecha y hora:sábado, 17 de abril de 2010 9:30 Lugar:BILBAO
    http://www.facebook.com/pages/Madrid-Spain/FEDERACION-DE-AFECTADOS-FILATELICOS/10150097231935137?ref=mf

  • Perjudicados de Forum y Plataforma Blanca de Afinsa de Madrid valoran la sentencia de la AN en Intereconomia







  • Afectados de Afinsa y Fórum denuncian politización de la Audiencia Nacional


    EFE - 02/03/2010

    Madrid, 2 mar (EFE).- Cerca de 200 afectados por los presuntos fraudes de Afinsa y Fórum Filatélico se manifestaron hoy para denunciar la "politización" de la Audiencia Nacional y de la sentencia que les priva de indemnizaciones y reconoce como válidos los contratos que firmaron con las dos entidades intervenidas.

    Las asociaciones de afectados anunciaron su intención de emprender distintas protestas ante "todas las instituciones, incluso el Rey", para llamar la atención del Gobierno, al tiempo que esperan que el Tribunal Supremo estime el recurso de casación que han presentado contra la sentencia, que calificaron de "politizada".

    El portavoz de la Asociación de Perjudicados por Fórum de Madrid, Eduardo Berbís, indicó que, si el fallo no es favorable, están dispuestos a apelar al Tribunal Constitucional y, en última instancia, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Por su parte, según el vicepresidente de la Asociación de Afectados de Afinsa de Madrid, Francisco Berzosa, la decisión de la Audiencia, hecha pública hace apenas un mes, muestra "la falta de independencia de los poderes jurídicos que debería existir en una democracia pura".

    Berzosa aseguró que la sentencia "estaba redactada desde hace tiempo y se tenía previsto cómo y cuándo hacerla pública para limitar al máximo su repercusión" y afirmó que "si la Audiencia no ha prevaricado, ha cometido una grave equivocación".

    En un comunicado emitido por las asociaciones, los representantes legales de los afectados señalaron que la sentencia reconoce el carácter mercantil y financiero de los contratos, a la vez que "elimina la responsabilidad del Estado argumentando que se trataba de contratos simulados entre las partes".

    Asimismo, Berzosa manifestó tener "dudas" acerca de obtener un fallo favorable, ya que "sólo pueden hacer casación los que se hayan visto afectados en más de 150.000 euros".

    Afinsa y Fórum Filatélico fueron acusadas de estafa e intervenidas en mayo de 2006.
    http://www.elconfidencial.com/ultima-hora/afectados-afinsa-forum-denuncian-politizacion-audiencia-20100302.html

  • GRAN PITADA Y CACEROLADA EN LA AUDIENCIA NACIONAL.
    MARTES, 2 DE MARZO. 12:00 A 13:00 DEL MEDIODÍA.
    PASEO DE RECOLETOS, FRENTE A LA CALLE PRIM (*)





    http://www.perjudicadosforum.com/


  • NOTA SOBRE LA SENTENCIA DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO .-


    Se nos pide un comentario sobre la Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2010, que desestima varias demandas presentadas contra el Estado en relación al asunto de Forum y Afinsa en petición de responsabilidad patrimonial .-

    En primer lugar reteraros , que nuestra demanda esta aun pendiente de sentencia, aunque es más que probable que su fundamentación y fallo sean idénticos a la ahora publicada.-

    La conclusión central de la Sentencia es que la actividad de FORUM no era financiera y por ello el Estado no tenia que controlar nada.-

    Ninguno de los argumentos de esta Sentencia son nuevos.- Viene a reiterar los ya dados por el Ministerio de Sanidad, el de Economia , la CNMV , Banco de España , y Agencia Tributaria.-

    Con anterioridad os hemos remitido nuestra demanda , y dado que estimamos que TODOS los argumentos legales indicados en ella , siguen siendo perfectamente válidos para concluir que la actividad de FORUM era financiera , serán TODOS ELLOS nuevamente reiterados en su casi literalidad ante el Tribunal Supremo .-

    No se trata pues en este pequeño comentario de repetirlos , aunque si debemos destacar algunas cuestiones que nos parecen importantes .-

    1.- LA SOSPECHOSA DISPOSICION ADICIONAL 4 DE LA LAY 35/2003

    Se dice en la Sentencia que la famosa disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003,

    “se dicto con la clara finalidad de dotar a los clientes de los productos sobre bienes tangibles de garantías adicional a las contempladas en la legislación general de defensa de los consumidores .”.-

    NOSOTROS PENSAMOS que se dicto PRECISAMENTE PARA LA CONTRARIO, para evitar el cierre de estas Empresas, y por ello sus promotores parlamentarios deberían aún hoy explicarnos bastantes cuestiones.-

    Esa NEFASTA disposición lo que vino a hacer realmente fué dar un balón de oxigeno a FORUM, e impedir su cierre que en virtud del articulo 26 bis de la ley de 1998, debía de haberse producido (y de hecho la CNMV se encaminaba en esa dirección, hasta la ley 35/2003) no solo en 2003 sino muchos años antes.-

    Lo que hizo la desgraciada regulación de los bienes tangibles de la disposición adicional 4ª ley 35/2003 , fue dar pie y justificar que desde finales de 2003 , la actividad de captación de ahorro masivo con sellos , ya no era actividad a controlar por los organismos financieros estatales.- Justo lo que quería FORUM .-

    ¿Cómo puede decirse que con la misma se pretendía una mayor protección de los consumidores?- Esa disposición solo atribuía a las Comunidades Autonómicas una mínima competencia para recibir las auditorias y la posibilidad de sancionar la no entrega de la documentación e información precontractual.- Nada más.- Por ello no es cierto ( pagina 20 de la Sentencia ) que :

    “ Aquellas garantías adicionales se referían , esencialmente a la documentacion de las operaciones , la información precontractual y la obligación de que las empresas o profesionales sometieran sus documentos contables a auditoria de cuentas “.-

    La obligatoriedad de auditoria venia impuesta en función de la facturación , y la unica obligación de Forum respecto a las Comunidades Autonomicas por la nueva ley , era depositar copia de la auditoria (“recibir copia “) .-


    Pero además la actividad de Fórum no empieza en 2003.- Según reseñábamos en nuestra demanda , desde 1988 hasta 1998 ( DIEZ AÑOS ) , es decir desde la Ley 26/1988 hasta la ley 37/1998 , esa actividad era INEQUIVOCAMENTE financiera , ya que lo era “cualquier captación de fondos reembolsables , cualquiera que fuera su destino ..” .- Así lo ratificaban informes solicitados por Fórum e incautados en la propia empresa, como el de de Clifford Chance que expresaba que FORUM “ ..Venía realizando una de las actividades reservadas por el articulo 28LDIEC a las entidades de crédito...”.- La Sentencia entiende que la actividad era inequívocamente mercantil .-

    Igualmente a partir del artículo 26 bis de la ley 37/1998, si pudiera existir alguna duda (que la había) sobre qué organismo de control financiero debería regular a FORUM, indicaba que cualquier actividad dedicada a captacion de fondos debía estar regulada por uno de los controladores financieros .-

    La Sentencia indica que ese articulo 26 bis era una norma “redundante y en cuanto tal , superflua”, pues la reserva de actividad ( la captación masiva de ahorro ) ya estaba presente en la anterior legislación , pero sigue entendiendo que la actividad era mercantil .-

    Los informes incautados en la propia sede de Fórum , de Clifford Chance de fecha 22 de febrero de 1999, refiriéndose a la entrada en vigor del articulo 26 bis , solicitado por Forum para estudiar la incidencia de la nueva ley de del Mercado de Valores , confirmabana también el carácter PROHIBIDO de la actividad de FORUM, precisamente por calificarse de financiera.-

    Insistimos en que se debería profundizar en la gestación y proposicion parlamentaria de la sospechosa disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, que además de las razones de extremada oportunidad reseñadas , paso el tramite de enmiendas del Senado sin ser objeto del informe técnico previo que justificara la idoneidad de dicha norma.-



    2.- PREGUNTEN AL FISCAL

    Para la fiscalía, Forum era un negocio de captacion masiva de ahorro ( actividad financiera ) al igual que para Hacienda ( informe de hechos relevantes de la Sra Yabar ).-

    Una vez que se considera por la Sentencia que la actividad era mercantil , la cuestión inmediata es preguntar la razón de su cierre .-

    Esta es la cuestión que nos parece mas interesante en la Sentencia , que dice:

    “.. el mayor o menor acierto de las afirmaciones contenidas en dicho informe y en las querellas presentadas por el Ministerio Fiscal …. habran de ser valoradas en los procedimientos penales en curso …. Basta declarar ahora ,,, que los hechos delictivos que han motivado los procedimientos penales seguidos contra Forum y Afinsa no necesariamente aparecen conectados con la calificación jurídica de la actividad desarrolada por ambas entidades .

    “… respecto a la procedencia de la intervención judicial acordada sobre dichas empresas , pues las razones que justificaron la misma y su conformidad o no a derecho permanecen al margen de este procedimiento y habra de ser valorada en el contexto de los procedimientos penales en curso y a la vista de lo que en ellos resulte, o en su caso por los cauces de la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administracion de la Justicia o error judicial …”

    ( El subrrayado es nuestro)



    Todavia es mas clara la nota de prensa que la Audiciencia Nacional hizo publica en la que se indicaba :

    “….. la sentencia no se pronuncia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación del Ministerio Fiscal o de los órganos judiciales por la intervención acordada a dichas empresas , al tratarse de actuaciones acordadas en procedimientos judiciales penales pendientes, seguidos contra los directivos de dichas compañías y la reclamación por tal concepto ( supuesto funcionamiento anormal de la Administraciuon de la Justicia o error judicial ) exige el seguimiento de un procedimiento administrativo singular diferente al ahora enjuiciado..” ( El subrrayado es nuestro)


    La Sentencia viene a decir que el Estado no tiene responsabilidad por no haber intervenido o controlado la actividad de Forum , ya que según su argumentacion era una actividad mercantil , pero viene a indicar que se le pregunte al Fiscal , ( y lógicamente al Juez ( Sr. Gomez Marlasca en su dia ) de la Audiciencia Nacional que acordó la intervención y cierre de las Empresas , solicitada por la Fiscalia anticorrupción ), ya que dicha intervencion podría haber sido de alguna forma excesiva en relación a los delitos que se les imputaban a los directivos .-

    La Sentencia parece sugerir que la via para reclamar contra el Estado por una posible precipitada o excesiva medida como fue la intervención y cierre de las Empresas debería canalizarse por error judicial ( procedimiento de responsabilidad patrimonial ) y no por el de responsabilidad patrimonial del Estado por permitir actividad financiera que es el que ahora se resuelve.- Es decir que preguntemos al Juzgado Penal la razón de cerrar las empresas .-

    Esa via , en nuestro caso , ( y creemos quela de todos los afectados) esta cerrada en la actualidad) , ya que el plazo de presentación de tal reclamación contenciosa , era de un año desde la “intervención” , el 9 de mayo de 2006 .-

    Estimamos que a la finalización del procedimiento penal , y en vista de los resultados , que pasan con toda seguridad por no cobrar la totalidad de lo depositado , se podría considerar una nueva reapertura de tal plazo.- Habria pues que esperar a la Sentencia del penal en el Tribunal Supremo y luego , solo luego entablar este nuevo contencioso.-

    La paradoja de esta via , es que las acusaciones particulares que estimemos presentar esta demanda , estaremos dando argumentación y razones a los imputados y directivos procesados en el procedo penal, que logicamente piensan que el cierre era inapropiado.-


    3.- LOS RECURSOS

    Con independencia del posible recurso de responsabilidad patrimonial a entablar después de la Sentencia que se diera en el procedimiento penal (solo después de la firmeza en el Tribunal Supremo) , la situación en resumen seria ahora la siguiente:;

    o En el procedimiento contencioso de confirmarse para nosotros la sentnecia desestimatoria , las personas que tengan contratos que superen los 150.000 euros tendrán recurso de casación ante el TRIBUNAL SUPREMO.- Los que no superen dicho importe , la sentencia es para ellos FIRME , y entendemos muy difícil la presentación ahora de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional .-
    o De estimarse el recurso ante el Tribunal Supremo , por los que ahora puedan interponerlo , seria posible entonces entablar un recurso extraordinario respecto a los afectados de menos de 150.000 euros .-
    o Igualmente es posible , aunque estamos estudiando el momento , la presentación ante Tribunales Europeos del asunto respecto a los afectados de “menor cuantia” .-




    4.- LAS OPINIONES NO LEGALES

    El riesgo dicen los economistas , es lo que legitima el beneficio . Se nos dice que la actividad de Forum era privada y mercantil, y por ello los riesgos de su quiebra , han de asumirlos personalmente las personas que invirtieron en ella.-

    Es evidente que el Estado , ningun estado, es una aseguradora universal, pero no deja de sorprendernos la multitud de ocasiones en las que el Estado Español parece intervenir como tal, con absoluta parcialidad .- No podemos entender que el Estado Español acuda al rescate económico con cinco millones de euros de tres “trabajadores humanitarios” o “cooperantes de Barcelona Accio Solidaria “secuestrados por la rama magrebí de la red Al Qaida.- No entendemos los rescates multimillonarios de pesqueros que pertenencen a Empresas privadas , faenando en aguas “problematicas”.-

    ¿Acaso no se trataba de actividades privadas también? .-

    Los mercados financieros son posiblemente mas poderosos que cualquier gobierno.- El sistema organizado por Forum de captación masiva de ahorro , se mantuvo durante demasiado tiempo .- En los últimos años llegaba a ingresar mensualmente diez mil millones de pesetas al mes .- Su poderío, sin duda le ha ayudado a ser un verdadero artista del escapismo, y la Sentencia no solo nos quita la razón , sino que se la da a Forum, en cierto sentido .- Parece que la mejor forma de robar un banco es poseer uno.-

    A pesar de la Sentencia , el asunto no esta terminado.-


    Un saludo para todos


    Fdo Carmen y Manuel Val


  • Demanda contenciosa contra el Estado presentada por el bufete de la AAFF

    Esta es la demanda presentada por el bufete de Carmen y Manuel Val Jimenez(DESPACHO DE ABOGADOS PADILLA 1)representando a los afectados asociados a la AAFF de Madrid.

    Pinchad sobre la imagen para leer la demanda

  • Paco Alvarez en RNE:"La Audiencia Nacional se ha lucido".


    Nuestro agradecimiento a Paco Alvarez y Pepa Fernandez por su constante apoyo a los afectados.
    Gracias.

  • Forum y Afinsa:Sentencia miope.



    Durante más de veinte años cientos de miles de ahorradores invirtieron miles de millones de euros en instrumentos financieros de Fórum Filatélico y Afinsa. Estos instrumentos tenían como subyacente los sellos y contaban con un compromiso de reembolso por el captador del ahorro. Es un negocio financiero que operaba al margen de la regulación financiera y de sus controles. Se trataba de una pirámide financiera puesta de relieve tras la intervención de la Fiscalía. Los reembolsos eran satisfechos con las nuevas aportaciones.

    Dicha intervención dejaba un cabo suelto. Abría la puerta a la indemnización a los afectados por el mal funcionamiento de los supervisores financieros, responsables de haber dejado operar a estos intermediarios sin la correspondiente licencia.

    La sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2010 desestima la demanda de responsabilidad. Considera, cambiando el criterio de la Fiscalía, que la actividad de Fórum y Afinsa era una actividad comercial, de ejercicio libre, que nada tiene que ver con el mercado financiero. Con esta decisión cierra un problema a corto plazo, pero abre un boquete en la línea de flotación del sistema financiero. El Estado se ahorra unos miles de millones de euros al coste de difuminar las fronteras entre lo financiero y lo no financiero.

    La crisis nos ha enseñado la importancia que tiene la delicada misión de fijar la frontera de las actividades financieras. Han sido bancos en la sombra quienes actuando con libertad y desenfreno han creado productos y generado basura.

    La actividad de Fórum y Afinsa era una actividad financiera y además piramidal. Captar ahorro para su inversión en bienes fungibles como los sellos, con compromiso reembolso, es una típica actividad financiera. Cuestión distinta es la calificación que dicha actividad recibiría de haber sido realizada por entidades financieras registradas. Puede ser considerada captación de depósitos a plazo, de inversión colectiva en un fondo de sellos o, incluso de cobertura frente a la jubilación, dependiendo de las circunstancias del caso, de la publicidad, de la forma de comercialización y de la comprensión del cliente. Pero esta complejidad técnico-jurídica no debe impedir al supervisor cumplir con su función de proteger al inversor frente a los chiringuitos financieros. Con mucha frecuencia los supervisores alertan a los inversores de la existencia de chiringuitos que ofrecen servicios financieros sin estar habilitados. Sus contratos y forma de operar en poco se parecen a los de las entidades registradas. Y este hecho no impide que se les abra expediente y se obligue al cese inmediato de sus actividades. Fórum y Afinsa contaban con entramados contractuales convenientemente diseñados para rodear el perímetro de lo financiero. Pero esta dificultad técnica no disculpa en este caso la pasividad de los supervisores financieros.

    La Audiencia Nacional se acoge a la letra de ley y a las formas para considerar que de acuerdo con los contratos suscritos con su clientela Fórum y Afinsa no realizaban actividades financieras. Desconoce que las normas financieras deben aplicarse atendiendo a los objetivos que persiguen, entre los que debe primar la protección del inversor.

    Según la sentencia Fórum y Afinsa se dedicaban a una actividad comercial de libre ejercicio. No había pirámide financiera. Esta palabra ni siquiera se menciona en la sentencia. Es decir que cualquiera podrá a partir de ahora dedicarse a negocios análogos sin correr el riesgo de verse molestado por los supervisores financieros. Le bastará alegar que de acuerdo con los contratos firmados con los clientes su actividad no resulta sometida al ámbito de lo financiero, para poder captar ahorro del público sin someterse al control de los supervisores.

    Es una sentencia corta de miras. Quiere dar solución a lo que tiene delante y evitar el pago de una importante indemnización. Y de paso mandar el mensaje al resto de inversores de que esta ventanilla está cerrada: “No vengan a reclamar una indemnización por omisión de los supervisores en el ejercicio de sus potestades”. Pero con esta decisión borra la frontera de lo financiero y no financiero y abre la puerta a operadores de hecho que valiéndose de las formas capten sin control ahorro del público.

    Fernando Zunzunegui
    El Economista
    9 de Febrero de 2010

  • Ciudadanos sin derechos.



    Hemos pasado prácticamente desapercibidos, por no decir que hemos sido ignorados más de 3 años. Y sin embargo hoy, gracias a la sentencia de la AN somos las estrellas de los medios de comunicación, sobre todo, porque en la sentencia desestiman nuestras demandas sobre la Responsabilidad Patrimonial del Estado en el caso Fórum Filatélico. Aunque la noticia, por trascedente, había que darla, algunos le han puesto mucho entusiasmo.

    De la sentencia nos sorprenden varias cosas, no siendo el fallo una de ellas, ya que contábamos con la negativa a reconocer la negligencia estatal. Es esta una sentencia política que nos supondrá recurrir a instancias superiores. Por otro lado la rapidez con la que se ha fallado en este caso sorprende a propios y extraños, sobre todo en un pais en el que los juzgados están sobrecargados de trabajo y un simple conflicto por la invasión en una pared medianera tarda en resolverse más de dos años y otros seis meses más de gracia en hacerse pública la sentencia...Y sin embargo las reclamaciones de los afectados han sido estudiadas y la sentencia ha sido publicada y filtrada a la prensa en un tiempo digno de aparecer en el libro Guiness de los Records.
    ¿Cuántos segundos de su valioso tiempo han precisado sus señorías para leer, estudiar y razonar cada una de las demandas? ¿Cuánto han tardado en decir no?, no porque es mercantil y aunque no lo fuera seguiría siendo no.

    Como decíamos hay cosas que sorprenden, una de ellas el tiempo que ha tardado en resolverse esto, pero no es esto lo más llamativo, lo es el que de un plumazo han ignorado los derechos de la inmensa mayoría de afectados al negarles la posibilidad de recurrir con una coletilla, vergonzosa donde las haya y veremos si no inconstitucional, de garantizar la justicia sólo a aquellos que puedan demostrar un principal de más de 150.000€.
    ¿Desde cuando mis derechos son limitados por el fondo de mi bolsillo?¿No vivo en un estado de derecho que me garantiza que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y en este caso se estimará que mi causa tiene fundamentos de derecho o no antes de rechazarlo o aceptarlo?¿Es un fundamento que puedan privarme de mi derecho a justicia el no haber tenido la gran suerte de tener 150.000€ ahorrados?

    Da igual que mi contrato sea exactamente igual que el de esos señores que sí podrán recurrir, da igual que mis alegaciones sean las mismas o incluso que las mias puedan estar mejor razonadas, da igual todo, lo que no da igual es que con esta cantidad determinada de forma totalmente injusta el porcentaje de reclamantes queda reducido a un escaso 1%, pudiéndose dar la paradoja que en un futuro algunos afectados vean sus reclamaciones aceptadas, sean indemnizados por el Estado, mientras que el grueso de los afectados lo ve por televisión sabiendo que a ellos les denegaron la posibilidad por cometer el gran pecado de no disponer de una abultada cuenta corriente, por no tener de su lado al poderoso caballero Don Dinero.

    Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, más iguales en cuanto más se aproxime uno a 150.000€..señores que si van a tener la posibilidad de recurrir, ustedes tal vez tengan la gran suerte de poder recuperar su dinero, hagannos a los demás el favor de seguir luchando para por lo menos poder decir alto y claro que siempre tuvimos razón.

    E-Movilizate
    Afectados Filatélicos

  • El 99% de los afectados no podrán recurrir

    MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -


    La Audiencia Nacional ha cerrado a más del 99% de los afectados por Fórum Filatélico la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo su decisión de eximir al Estado de indemnizar a los afectados, al limitar dicha posibilidad a quienes tuviesen depositados más de 150.000 euros, según denunció este viernes Adicae.

    Del total de los 460.000 afectados por las presuntas estafas filatélicas, tan sólo el 1,1%, cerca de 5.000 personas, tenían depositadas cantidades superiores a los 150.000 euros. El 85% de los perjudicados habían invertido hasta 20.000 euros.

    La sentencia dictada este viernes por la Audiencia Nacional advierte de que sólo podrán recurrir en casación ante el Supremo aquellos recurrentes cuyo principal reclamo exceda de 150.000 millones de euros, según establece la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, explicaron que esta decisión de los jueces de la Audiencia Nacional vulnera el principio de igualdad que establece el artículo 14 de la Constitución Española, y, con ello, el derecho a la tutela judicial efectiva.

    Los abogados calificaron esta decisión de "trampa legal", ya que la sentencia dictada este viernes resuelve en un solo fallo 22 recursos presentados y servirá de modelo para los 548 restantes, pero limita la posibilidad de recurrir a unos pocos.

    "Si la sentencia resuelve para todos, ¿por qué sólo unos pocos pueden recurrirla?", cuestionó el letrado, quien consideró que el solo hecho de no poder recurrir exime a los afectados de una posible reparación futura, en caso de condena al Estado.

    Por otro lado y al respecto, otros abogados de los afectados consultados por Europa Press mantuvieron que en caso de que el Tribunal Supremo casara finalmente la sentencia dictada este viernes y condenara al Estado a pagar a los afectados, este fallo anularía el dictamen de la Audiencia Nacional y se haría efectivo para los 460.000 perjudicados.

    La Audiencia Nacional concluyó este viernes que el Estado no incurrió en responsabilidad patrimonial por no regular la actividad de Fórum Filatélico y Afinsa durante los más de 25 años en los que estuvieron operando, por lo que le exime de pagar los cerca de 3.500 millones de euros que reclamaban los afectados.

    Fórum y Afinsa fueron intervenidas judicialmente el 9 de mayo de 2006, dejando un agujero patrimonial de 4.600 millones de euros. Ambas empresas se encuentran actualmente el proceso de liquidación concursal y sus antiguos gestores están imputados por presunta estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales y fraude fiscal.
    http://www.europapress.es/economia/noticia-99-afectados-no-podran-recurrir-20100205181421.html







  • La A. Nacional exime al Estado en Fórum y Afinsa porque no se puede exigir la garantía absoluta del sistema

    La sentencia considera a los afectados de Fórum y Afinsa como colaboradores necesarios de la estafa

    MADRID, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -

    La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha concluido que no se puede exigir al Estado "la garantía absoluta" del adecuado funcionamiento del sistema, en la sentencia dictada hoy que rechaza la responsabilidad patrimonial de la Administración por no controlar a Fórum Filatélico y Afinsa, durante los 25 años que estuvieron operando.

    En concreto, el dictamen concluye que "no puede exigirse a la Administración en el ejercicio de sus facultades de supervisión e inspección una garantía absoluta del adecuado funcionamiento del sistema y que la mera apelación al ejercicio de las referidas facultades no puede constituir título suficiente para la imputación de responsabilidad patrimonial".

    En este sentido, matiza que atribuir la responsabilidad al Estado "dependerá de las actuaciones que razonablemente fueran exigibles", dentro del ejercicio de las "facultades legalmente reconocidas para el cumplimiento de sus funciones", según la doctrina.

    El tribunal hace estas consideraciones en el punto 3.3 de la sentencia en el que argumenta su rechazo a determinar la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España.

    La sentencia concluye que la actividad de las filatélicas era mercantil, por lo que estos dos organismos no tenían obligación de controlar su actividad, y concluye que éstas estaban sometidas a la disposición adicional IV de Instituciones Colectivas de la Ley General de Consumidores y Usuarios.

    Por su parte, los afectados alegaban que la actividad era financiera y que las empresas estaban sujetas al artículo 26 bis de la LMV, aprobado en 1998 y derogado en 2005, que establecía que cualquier captación de ahorro debía estar regulada por la CNMV, o por la Ley de Disciplina e Intervención del Banco de España.

    COLABORACIÓN NECESARIA DE LOS AFECTADOS.

    Por otro lado, en el mismo punto, la sentencia considera que, en caso de considerar que los contratos de compra-venta de sellos simulaban actividades de naturaleza financiera, la presunta estafa se vio "agravada por la colaboración necesaria de los propios perjudicados".

    En este sentido, el tribunal añade que "no consta que alguno de los miles de contratantes de Fórum y Afinsa formulara acción alguna de nulidad contractual ante la jurisdicción civil, en contra de su aparente voluntad expresada en los contratos suscritos por dichas entidades".

    Además, la sentencia concluye este punto recordando que el artículo 51 de la Constitución Española "no otorga cobertura genérica a una supuesta responsabilidad patrimonial de la Administración de carácter universal frente a cualquier riesgo o daño de que puedan ser víctimas los ciudadanos.

    La Audiencia Nacional ordenó la intervención judicial de Fórum y Afinsa el 9 de mayo de 2006, tras la denuncia presentada por la Fiscalía Anticorrupción por presunta estafa, derivada de las irregularidades detectadas por Hacienda en 2003. El total de afectados ascendió a 460.000 y el agujero patrimonial alcanza los 4.600 millones de euros.

    http://www.europapress.es/nacional/noticia-economia-nacional-exime-estado-forum-afinsa-porque-no-puede-exigir-garantia-absoluta-sistema-20100205140923.html

  • La próxima sémana habrá sentencia sobre Forum Filatélico.




    La Audiencia Nacional ha señalado para el próximo martes fecha para votación y fallo

    29/01/2010 - 10:05
    Los abogados solicitan que el Tribunal declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración del estado y que ordene el pago, a cada uno de los reclamantes, del daño producido que asciende a varios miles de millones de euros.

    La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha señalado para el próximo martes 2 de febrero la fecha para votación y fallo del recurso contencioso administrativo presentado por la Asociación de Perjudicados Forum Madrid, que agrupa a más de 30.000 perjudicados.

    El procedimiento, de carácter ordinario, reclama la Responsabilidad Patrimonial del Estado y una indemnización económica por los daños y perjuicios causados a los demandantes tras la intervención de la empresa filatélica el 9 de mayo de 2006.

    En el escrito de conclusiones presentado por los abogados de dicha asociación (Bufete Marín), se argumentaba y demostraba el carácter financiero del negocio de Forum Filatélico y se denunciaba la dejación de funciones realizada durante años por las sucesivas administraciones, que dejaron que siguieran adelante con su actividad sin que nadie la regulase, pese a los informes manejados por las más altas instituciones de control económico y financiero del país, que alertaban del peligro de su situación.

    En su fundamento jurídico, los abogados se apoyan en la doctrina civil de la culpa in vigilando o in omitiendo reprochando a la administración no haber dictado una norma reglamentaria. Una doble responsabilidad, la falta de control y de regulación de una actividad, que, según los demandantes, ha llevado a la ruina material y personal a centenares de miles de ciudadanos.

    A estas dejaciones de responsabilidad, los demandantes añadían el modo como se intervino Fórum Filatélico, que acentuó y agravó el daño, de manera que, lo poco o mucho que había en el patrimonio de Forum, perdió casi todo su valor de la noche a la mañana.

    En el escrito de conclusiones, presentado el pasado verano, los abogados solicitan que el tribunal declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración del estado y que ordene el pago, a cada uno de los reclamantes, del daño producido, cantidad que debería ser actualizada mediante la aplicación del IPC hasta la fecha y con la suma de los intereses por mora. En el caso de Fórum Filatélico, la deuda reconocida en el informe de los administradores concursales supera los 3.700 millones de euros.

    La denominada, por muchos, sentencia del siglo, va, según el portavoz de la Asociación de Perjudicados Fórum Madrid, “mucho más allá de quién deba pagar, nos estamos jugando la salud del sistema, nuestra fiabilidad como país, el imperio de la norma sobre las necesidades del momento, la no relativización de la aplicación de la justicia”. Según los demandantes, con este contencioso la democracia española se somete a la prueba del nueve, “y confiamos en que la crisis económica, la falta de recursos del Estado, no acabe justificando ante la opinión pública un desenlace donde los perjudicados de Forum Filatélico, además de víctimas de la inseguridad financiera, lo sean también de la inseguridad jurídica”.

    El caso de Fórum Filatélico se sustancia en tres procedimientos legales: Penal, Mercantil y Contencioso-Administrativo. El primero, encargado de enjuiciar las responsabilidades penales de los gestores y de buscar el dinero desaparecido, destaca por su lentitud en un punto donde las iniciativas corresponden al juez y al fiscal. El segundo se limita a liquidar el patrimonio de Forum Filatélico –algo que se complica en la actual situación de crisis- para restituir una parte, mínima, de los ahorros aportados en su día por los perjudicados. Finalmente, será el Contencioso-Administrativo el primero en tener sentencia y en el que tienen puesta la esperanza todos los perjudicados.
    http://www.finanzas.com/noticias/depositos/2010-01-29/241413_prxima-semana-habr-sentencia-sobre.html

  • La Asociación de Afectados de Afinsa y Forum Filatélico en Bizkaia, convoca manifestación en Bilbao, el lunes día 11 de Enero.


    La manifestación partirá de la Plaza Moyua a las 7,30 horas, para dirigirse a la sede del PSOE en Alameda de Rekalde, y posteriormente se dirigirá a la sede del PNV en Bilbao, en Jardines de Albia, denunciando la dejadez del Gobierno Socialista en relación con la intervención de las empresas Afinsa y Forum Filatélico, hace ya 44 meses, así como a su socio en este tema, el PNV.

    Camino de los cuatro años desde su intervención, continuamos sin respuesta política alguna. Lo único que se ha hecho, es echar tierra sobre el mayor “crack financiero” que se ha dado en el Estado Español, con un agujero cercano al billón de pesetas, además de insultar a los 470.000 afectados y afectadas por la intervención, tanto desde el ámbito socialista, como desde los medios de comunicación afines. Estos mismos que llaman a los afectados especuladores y pardillos, deberían preguntar al Rey de España, Juan Carlos de Borbón, porqué nunca renunció a ser Presidente de Honor de Forum Filatélico, y porqué la familiar Real utilizaba el barco de regateo de Forum Filatélico de forma habitual.

    La Ministra Salgado y el Ministro Blanco, tan prepotentes y altaneros con los 470.000 afectados, debía preguntar al Rey por estos pequeños detalles, y cómo su Majestad ostentaba la condición de Presidente de Honor de Forum.

    En cuanto al tema judicial, de auténtico escándalo la situación, cuando nos acercamos a los cuatro años desde la intervención. Con un agujero cercano a los 5.000 millones de Euros entre ambas empresas, el ámbito penal en mantillas. En cuanto al contencioso administrativo, esperemos que pueda haber novedades, porque ya que los políticos son incapaces de dar respuestas a los problemas de los ciudadanos, esperamos que la justicia ponga a cada uno en su sitio, aunque venga con retraso.

    En la movilización social, los afectados y afectadas redoblaremos los esfuerzos, para que no se olvide el mayor problema financiero que ha existido en la historia del Estado español, tanto en miles de millones de Euros desaparecidos, como en ciudadanos afectados.

    460.000 afectados
    ¡JUSTICIA Y SOLUCIÓN YA!
    Estado negligente (1979 - 2006)

    SI LUCHAMOS PODEMOS GANAR
    SI NO LUCHAMOS YA HEMOS PERDIDO

    Bizkaia, 9 de Enero de 2010
    ASOCIACION AFECTADOS FORUM-AFINSA DE BIZKAIA (Miembro de FAF)