• Forum y Afinsa:Sentencia miope.



    Durante más de veinte años cientos de miles de ahorradores invirtieron miles de millones de euros en instrumentos financieros de Fórum Filatélico y Afinsa. Estos instrumentos tenían como subyacente los sellos y contaban con un compromiso de reembolso por el captador del ahorro. Es un negocio financiero que operaba al margen de la regulación financiera y de sus controles. Se trataba de una pirámide financiera puesta de relieve tras la intervención de la Fiscalía. Los reembolsos eran satisfechos con las nuevas aportaciones.

    Dicha intervención dejaba un cabo suelto. Abría la puerta a la indemnización a los afectados por el mal funcionamiento de los supervisores financieros, responsables de haber dejado operar a estos intermediarios sin la correspondiente licencia.

    La sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2010 desestima la demanda de responsabilidad. Considera, cambiando el criterio de la Fiscalía, que la actividad de Fórum y Afinsa era una actividad comercial, de ejercicio libre, que nada tiene que ver con el mercado financiero. Con esta decisión cierra un problema a corto plazo, pero abre un boquete en la línea de flotación del sistema financiero. El Estado se ahorra unos miles de millones de euros al coste de difuminar las fronteras entre lo financiero y lo no financiero.

    La crisis nos ha enseñado la importancia que tiene la delicada misión de fijar la frontera de las actividades financieras. Han sido bancos en la sombra quienes actuando con libertad y desenfreno han creado productos y generado basura.

    La actividad de Fórum y Afinsa era una actividad financiera y además piramidal. Captar ahorro para su inversión en bienes fungibles como los sellos, con compromiso reembolso, es una típica actividad financiera. Cuestión distinta es la calificación que dicha actividad recibiría de haber sido realizada por entidades financieras registradas. Puede ser considerada captación de depósitos a plazo, de inversión colectiva en un fondo de sellos o, incluso de cobertura frente a la jubilación, dependiendo de las circunstancias del caso, de la publicidad, de la forma de comercialización y de la comprensión del cliente. Pero esta complejidad técnico-jurídica no debe impedir al supervisor cumplir con su función de proteger al inversor frente a los chiringuitos financieros. Con mucha frecuencia los supervisores alertan a los inversores de la existencia de chiringuitos que ofrecen servicios financieros sin estar habilitados. Sus contratos y forma de operar en poco se parecen a los de las entidades registradas. Y este hecho no impide que se les abra expediente y se obligue al cese inmediato de sus actividades. Fórum y Afinsa contaban con entramados contractuales convenientemente diseñados para rodear el perímetro de lo financiero. Pero esta dificultad técnica no disculpa en este caso la pasividad de los supervisores financieros.

    La Audiencia Nacional se acoge a la letra de ley y a las formas para considerar que de acuerdo con los contratos suscritos con su clientela Fórum y Afinsa no realizaban actividades financieras. Desconoce que las normas financieras deben aplicarse atendiendo a los objetivos que persiguen, entre los que debe primar la protección del inversor.

    Según la sentencia Fórum y Afinsa se dedicaban a una actividad comercial de libre ejercicio. No había pirámide financiera. Esta palabra ni siquiera se menciona en la sentencia. Es decir que cualquiera podrá a partir de ahora dedicarse a negocios análogos sin correr el riesgo de verse molestado por los supervisores financieros. Le bastará alegar que de acuerdo con los contratos firmados con los clientes su actividad no resulta sometida al ámbito de lo financiero, para poder captar ahorro del público sin someterse al control de los supervisores.

    Es una sentencia corta de miras. Quiere dar solución a lo que tiene delante y evitar el pago de una importante indemnización. Y de paso mandar el mensaje al resto de inversores de que esta ventanilla está cerrada: “No vengan a reclamar una indemnización por omisión de los supervisores en el ejercicio de sus potestades”. Pero con esta decisión borra la frontera de lo financiero y no financiero y abre la puerta a operadores de hecho que valiéndose de las formas capten sin control ahorro del público.

    Fernando Zunzunegui
    El Economista
    9 de Febrero de 2010

     

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