• Carta a los políticos sobre la procedencia del concurso

    Estimado Sr.:

    A la vista de los delitos que la querella de la fiscalía anticorrupción imputa a los responsables de Forum y del informe de la Administración Concursal, cabe deducir que los responsables de la sociedad no se dedicaban a cumplir el objeto social de la sociedad, la compra-venta de valores filatélicos, sino que su fin primordial era estafar masivamente a la clientela valorando los sellos muy por encima de su valor real. Ello, junto con otros delitos por los que parece están imputados, hace que tales responsables hayan entrado de lleno en el ámbito de lo penal, en la actividad puramente delictiva, que no en la mercantil o societaria la cual ha sido una excusa para cometer los delitos de los que se les acusa.

    Es de hacer notar, asimismo, que con cargo a dichas aportaciones de capital se hacía frente al pago de los salarios de directivos, de los empleados, comisiones a los asesores, retribución a los accionistas, tributos, cuotas sociales, becas, patrocinios, flujos financieros a empresas familiares, evasión de capitales, y, en fin, todo un cúmulo de salidas de fondos de la sociedad que han terminado por descapitalizarla.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, hay que rechazar que el procedimiento liquidativo idóneo de los bienes de Forum deba pasar por concurso de acreedores, concurso, al que sin duda van a acudir toda la serie de acreedores que estipula la Ley concursal, algunos de los cuales, como los empleados y asesores, aún comprendiendo su situación laboral, dadas las connotaciones anteriores, no tendrían la condición de tales acreedores, pues si la propia existencia de Forum se hacía depender única y exclusivamente de aportaciones obtenidas por procedimientos ilícitos y no del juego de la oferta y la demanda propios de una economía de mercado, cabe concretar y concluir que lo que valga la sociedad corresponde en justicia a quien allí llevó su dinero.

    Por todo lo anterior hay que considerar que los empleados y asesores deben estar excluidos de la relación de acreedores y que deberían resarcirse de sus derechos laborales con cargo a las arcas públicas en base a la responsabilidad directa o subsidiaria de la Administración, que parece la hay al haber dejado sin regular y controlar durante décadas.

    Lo mismo, o con más razón, podría predicarse con respecto a Hacienda y la Seguridad Social, que lejos de ser acreedores habría que entender que son deudores de la masa patrimonial, pues ambas obtuvieron tributos y cuotas sociales con el producto de lo que ha resultado ser la estafa más grande de la historia contemporánea española, siendo procedente la devolución de los importes de tales recaudaciones indebidamente percibidos.

    No cabe duda de que para la maquinaria estatal, con su rodillo, lo más cómodo es recurrir a los estándares legalmente establecidos, máxime tratándose de una “sociedad” consolidada tras 27 años de historia, con la apariencia de sociedad, sin que hasta ahora nadie haya entrado a valorar la verdadera naturaleza jurídica de este caso y analizar detenidamente y en profundidad si no estaremos ante un caso singular, sumamente especial, que requiere correlativamente de un tratamiento jurídico asimismo especial.

    Un saludo:


    Grupo E-Movilízate
    Afectados Filatélicos

    Publicada en:
    http://www.hispanidad.com/noticia.aspx?ID=15527
    http://www.atb-e.com/default.asp?id=opinion&logo=opinion&TemaAct=Caso%20Afinsa

     

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